Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 055130/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55130/2015 RASPE, CLAUDIA c/ TUNY, GUSTAVO

DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS

Y AUX.

J.. 3 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2020.- MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento de fs.

310/311, que desestima la nulidad de la pericia médica de fs. 276/284 –segunda pericia médica ordenada en autos a tenor de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 234- se alza la accionante a fs. 312. Funda agravios con el memorial de fs. 314/316, los que no son contestados por su contraria.

En el caso, las críticas de la apelante se ciñen en cuanto a la falta de fotografías extraídas a la actora en el examen pericial, las que recién las adjuntó la perito actuante al contestar el traslado del planteo en estudio y la utilización de una fotografía “apócrifa” –según refiere- en el informe pericial cuestionado, a la par de sostener la falta de fundamentación del pronunciamiento apelado.

  1. Es sabido que la finalidad de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. Al decir de A., donde hay indefensión, hay nulidad;

    si no hay indefensión, no hay nulidad.

    Necesariamente, debe entonces confiarse al Juez Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    la apreciación de las situaciones de hecho, ya que su complejidad sería imposible preverlas en la ley. El Juez debe ser exigente en el respeto de la garantía de la defensa en juicio, pero prudente en la declaración de ineficacia (conf.

    A., H. "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº I, pág.

    652).

    Siguiendo esa línea de pensamiento, y en lo que a este caso se refiere, la nulidad de la pericia debe fundarse en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez; tratándose de este tipo de prueba, la nulidad sólo procede en los casos de violación de las formalidades prescriptas para su realización, pero no en cuanto a su contenido, por cuanto ello es, en definitiva,

    material propio de la sentencia definitiva (conf. M., A.L. "Nulidades Procesales", pág. 140, núm. 108, f).

    Se ha decidido al respecto que si bien el informe pericial puede ser objeto de un incidente de nulidad, ello acontece cuando la pericia adolece de graves falencias desde...

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