Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2020, expediente COM 001735/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.735 / 2020

RASPAGLIESI, J.D. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL

PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante las decisiones de fecha 03.09.2020, en cuanto imprimió a estas actuaciones el trámite de juicio ordinario y ordenó correr traslado por quince -15- días y de fecha 14.09.2020, en tanto se otorgó el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 55 LDC sólo respecto a la tasa de justicia que, por ende,

    excluye las eventuales costas del juicio.

    Los fundamentos de la apelación fueron digitalizados con fecha 22.09.2020.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió con fecha 30.09.2020, propiciando la revocación del fallo en los aspectos recurridos.

  2. ) Se agravió el recurrente, en concreto, de que no se aplicara el trámite establecido por el art. 53 de la ley 24.240, es decir, las normas del proceso “sumarísimo” que, en nuestra jurisdicción, informan el marco del proceso de conocimiento más abreviado. Agregó que ello había sido solicitado expresamente en la demanda, por lo que debería revocarse la decisión de la anterior instancia.

    Asimismo se quejó de la concesión del beneficio de la justicia gratuita con un alcance limitado, en el caso, con la exclusiva exención del pago de la tasa de justicia, señalando, por su parte, que el beneficio bajo análisis debería extenderse a la totalidad de los gastos procesales.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Trámite asignado:

    En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53 de la ley 24.240 disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

    No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCCN).

    3.1. Ahora bien, la Ley 26361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la Ley 24240, en su artículo 26,

    sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicará el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte, el juez, por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24240).

    Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor, y a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual.

    Ello se debe a que, en algunos supuestos, el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, requiriéndose un proceso más amplio que permita ejercer plenamente el derecho de defensa en juicio.

    Es de señalar que si bien hay pronunciamientos en los que esta S. entendió que, de conformidad con lo establecido por la ley citada, correspondía imponer a actuaciones en las que también se encontraban controvertidos derechos de los consumidores el trámite dispuesto por el art. 321 CPCC, cabe siempre considerar,

    cada caso, en particular (cfr. esta CNCom, esta S. A, 26.04.07, "Proconsumer c/

    Adval S.A. s/ Ordinario"; íd. íd. 17/5/07, "Damnificados Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ BBVA Banco Francés SA s/ Sumarísimo s/ queja"; íd. íd.

    17/7/07, "M.E.J. y otra c/ Maynar AG SA...

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