Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Noviembre de 2019, expediente CIV 013867/2014/CA003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 13867/2014 RASP, M.T. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SA Y OTRO s/LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional y la parte actora apelaron la resolución de fs. 1129/1130 y su aclaratoria de fs. 1133 en las que la jueza de primera instancia admitió el pedido introducido a fs.

    1106/1107 y dispuso la desacumulación de las presentes y las actuaciones “Vales, M.E. c. Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento (UGOMS) S.A. s. daños y perjuicios” (expte. n°

    76.860/2014).

    El memorial de agravios de la parte demandada fue agregado a fs. 1136/1141 y contestado a fs. 1143/1145. La accionante –que limitó sus quejas a la distribución de costas por su orden– hizo lo propio a fs. 1152/1154 y obtuvo la réplica de fs. 1157/1158.

  2. Este colegiado ha señalado que en determinadas circunstancias excepcionales puede resultar procedente la desacumulación de causas cuando se evidencia un diferenciado grado de desarrollo de sus trámites (conf. esta S., “Prevención A.R.T. S.A.

    c.B., L. y otros s. cobro de sumas de dinero”, expte. n°

    49.961/2016 del 19/3/2018; íd., “D., R.c.D.S. s. daños y perjuicios”, expte. n° 28.006/2007 del 18/6/2013). Se procura así

    evitar una prolongación indefinida de la controversia planteada en el expediente más avanzado y la consiguiente privación al reclamante de su derecho a obtener una decisión en un término razonable, conforme el progreso del juicio. De lo contrario, el instituto formal de la acumulación de procesos –inspirado en razones de celeridad, Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #19511676#249184182#20191107115802641 economía y en la necesidad de evitar el eventual dictado de sentencias contradictorias– se convertiría en algunos supuestos en un instrumento apto para desactivar el avance de los procesos.

  3. De la lectura de las presentes actuaciones surge que se hallan en condiciones de dictar sentencia luego de que venciera el término para alegar (fs. 1100). Por su parte, los autos “Vales, M.E. c. Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento (UGOMS)

    S.A. s. daños y perjuicios” (expte. n° 76.860/2014) se encuentran en la etapa introductoria y por lo tanto siquiera fue celebrada la audiencia preliminar.

    En tales condiciones, la solución acordada por la magistrada de grado fue correcta, pues la marcada disparidad de trámites...

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