Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente L 92939

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., K., G., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.939, "Raso, K.A. contra SinterMetal S.A.I.C. Indemnización art. 212 P. 3º ó 4º, L.C.T., etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana en lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, sin costas (fs. 245/251).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 261/264).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En las presentes actuaciones K.A.R. promovió -en lo que interesa- demanda contra Sinter Metal S.A.I.C., reclamando -conforme las adecuaciones emergentes de las presentaciones de fs. 226/228 y 230/231- el otorgamiento de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2) "a" de la ley 24.557, por la incapacidad que denuncia padecer.

  2. El tribunal de origen declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y difirió el tratamiento del planteo formulado por la actora relativo a la validez constitucional del art. 6 ap. 2º y del resto del articulado de ese cuerpo normativo, para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

    En apretada síntesis, juzgó ela quo-con apoyo en doctrina de esta Corte- que los citados preceptos quebrantan valores y principios de clara raigambre constitucional.

  3. Contra la resolución de grado la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  4. El recurso es improcedente.

    Esta Suprema Corte ha resuelto recursos análogos al presente en contra de la pretensión del recurrente (L. 75.708, "Q., sent. del 23-IV-2003; L. 82.871, "C., sent. del 1-IV-2004; L. 82.688, "Fedczuk", sent. del 14-IV-2004, declarando la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    De tal forma y siendo que la recurrente no ha desarrollado argumentos novedosos que ameriten la revisión de lo decidido en aquellos precedentes, el recurso debe rechazarse; con costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR