Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120577

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RASMUSSEN, S.N.C./ MUNICIPALIDAD DE A.G.C. Y OTRO/A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (38).

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, rechazó en todos sus términos la demanda instaurada por S.N.R. contra la Municipalidad de A.G.C. y Provincia ART SA, por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo (v. fs. 710/717).

    Para así decidir, si bien tuvo por acreditado que la actora sufrió un infortunio de carácter laboral, juzgó no demostrado -en cambio- que la incapacidad que padece guarde relación con las tareas que realizara para la municipalidad accionada.

    Por otra parte, decidió el rechazo del reclamo sustentado en el derecho común, pues concluyó que aquella no logró acreditar la concurrencia de ninguno de los presupuestos de atribución de responsabilidad regulados por el art. 1113 del anterior Código Civil.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 735/739), el que fue concedido por ela quoa fs. 740 y vta.

    En lo esencial, con apoyo en doctrina legal de esta Suprema Corte, denuncia absurdo en la valoración de la prueba, en especial de la pericia médica producida en autos.

    Desde otro costado, se agravia de la conclusión del tribunal de grado por la que juzgó no acreditados los presupuestos a los que el art. 1113 del anterior Código Civil supedita la hipótesis de la configuración de responsabilidad objetiva, norma que considera inobservada.

  3. El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente (art. 279, CPCC).

    1. Al respecto, sabido es que determinar el vínculo causal o concausal entre el infortunio sufrido y la incapacidad que el trabajador invoca padecer, el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, como la determinación relativa a si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del art. 1113 del anterior Código Civil, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y exentas de revisión en la instancia extraordinaria, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la configuración de absurdo (cfr. causas L. 117.241, "S.", sent. de 5-3-2014; L. 117.984, "Vilche", resol. de 27-8-2014; L. 117.701, "Titos”, sent. de...

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