Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 014393/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-1 EXPTE. Nº: 14393/2022 /CA1 (59735)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “RASJIDO AMERICA, N.N. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 20/05/2022 interpusiera la USO OFICIAL

    actora a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 26/05/2022 con réplica adversaria en fecha 31/05/2022.

  2. ) La apelante cuestiona la decisión del Sr. Juez “a quo” en cuanto confirmó

    la disposición alcance particular que determinó que la actora presenta una incapacidad del 5% de la t.o. conforme lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional n° 10,

    respecto de la contingencia de fecha 4/05/2020.

  3. ) Pese al esfuerzo argumental desplegado, el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo así decidido en la instancia anterior, al compartir las conclusiones del magistrado “a quo” en el sentido que las objeciones que se formulan trasuntan una mera disconformidad de la parte al en el dictamen médico sobre cuya base se sustentó en la resolución objeto de cuestionamiento, al limitarse a señalar que los argumentos expresados al recurrir la decisión administrativa se fundaron en un informe médico sin señalar concretamente de que modo debió ser valorado para en definitiva corresponder el otorgamiento de un déficit laboral indemnizable mayor.

    Observesé que la recurrente afirmó que el infortunio de autos le impide la normal movilidad y articulación de su mano derecha, viéndose impedido de realizar esfuerzos físicos de ningún tipo y llevar a cabo sus tareas habituales, generándole tal situación un estado de stress y depresión crónica. Asimismo al recurrir sostuvo que la Superintendencia omitió evaluar las secuelas reales que padece y cuestionó por resultar al Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    menos dudosas las mediciones realizadas por el ente administrativo mediante las cuales descarta alteraciones y limitaciones en la mano de la actora . Planteó además que de la historia clínica aportada por la aseguradora, surgiría que presentaba limitaciones en la movilidad en su mano derecha, otorgando el alta médica pese a dicha limitación y que en el examen de la movilidad, no se informan los puntos de reparo anatómicos que se tomaron para la misma, no se informa el tipo y extensión de las cicatrices ni la incapacidad sobreviniente de las mismas y que la comisión médica dictaminó el porcentaje de incapacidad sin contar con estudios para evaluar el estado de la muñeca izquierda.

    Ahora bien no se advierte rebatido el fundamento expresado en la sentencia anterior que en base al análisis de las actuaciones dio cuenta que a en efecto, a fs. 78 del informe deox remitido por la SRT del cual se corrió vista luego de la audiencia médica se hizo saber que se había producido la prueba ofrecida por las partes y/o las medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica actuante, se dio por concluida la etapa probatoria y se procedió a notificar a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por TRES (3) días a fin de que, si lo creyeren conveniente, aleguen sobre la prueba producida, en un plazo máximo total de CINCO (5) días, incluidos los días para tomar vista, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Resolución SRT N°

    298/17, sin que la trabajadora objetara los estudios realizados o tenidos a la vista ni la exploración clínica efectuada, lo cual concuerdo con el magistrado que me precedió, torna las alegaciones como tardías. Máxime cuando tampoco surge objetada la exploración clínica realizada al no mencionar en concreto cuales son las limitaciones funcionales que padece., todo lo cual sella la suerte adversa a la pretensión recursiva.

  4. ) Expresa también disconformidad el apelante por la desestimación de la incapacidad psíquica alegada al recurrir, al señalar que no realizó el planteo en la instancia administrativa porque “…porque no hay como incorporar esto en dicha instancia”. Sin embargo, la cuestión no solo no fue sometida a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional ni denunciada en el acta de audiencia médica, sino que no se planteó

    objeción alguna en el traslado que se le confiriera de respecto del citado dictamen en el...

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