Juicios Varios / Rasguido Jorge Esteban Y/O Vs. Zuluaga Eduardo I. Aviso Nro: 133340

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2008
Número de Boletín26731
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2008

POR 5 DIAS - Se hace saber a: Isaías Zuluaga, que por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la IIª. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Secretaría del Dr. Alberto Martín Acosta, se tramitan los autos caratulados:"RASGUIDO JORGE ESTEBAN Y/O VS. ZULUAGA EDUARDO ISAÍAS Y/O S/ DAÑOS y PERJUICIOS ", en los cuales la Sra. Juez que entiende en la causa ha dictado el siguiente proveído://///////////concepción, Abril 18 de 2007.- Téngase al letrado Francisco Muñio y Procurador Andrés Zelaya, como apoderado de Jorge Esteban Rasguido y María Magdalena Salvatierra, con domicilio legal constituido en casillero de notificaciones N° 426, désele intervención de Ley en el carácter invocado en merito a la copia de poder acompañado. Resérvese la documentación original en Caja de Seguridad del Juzgado, dejándose copia certificada en autos. Tramitase la presente litis por las normas que rigen los procesos ordinarios.- Cítese y emplácese a la parte accionada, a estar a derecho en el presente juicio y por el mismo acto córrasele traslado de la demanda para 'que la evacue en un plazo de quince días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los Art. 298, 299 y 300 Procesal, Asimismo para que en el plazo de nueve días del termino para contestar la demanda oponga excepciones, conforme lo prescripto por el Art. 293 Procesal.- Desígnese los días martes y viernes o subsiguiente día hábil en caso de feriado para las notificaciones e Secretaria. Notifíquese a la parte accionada mediante cedula en el domicilio denunciado. Concédase un plazo de sesenta días para la presentación de beneficio para litigar sin gastos, bajo apercibimiento de Ley. Exímase al presentante de acompañar copia para traslado, conforme lo dispuesto por el Art. 130 Procesal, haciéndose saber a los demandados que en Caja de Seguridad del Juzgado se encuentra reservada la documentación original, la que se encuentra a su disposición para su consulta.- Vista a la Sra. Defensora de Menores por el menor Jorge Luís Rasguido. Líbrese cedula en el domicilio denunciado. Personal.- Fdo. Dr. Guillermo Alfonso Robledo .- Juez - //////concepción, Diciembre 13 de 2007.- Téngase presente lo manifestado:Notifíquese por Edictos al demandado en autos:Isaías Zuluaga, de la providencia de fecha 18/ de Abril de 2.007, conteniendo una relación extractada de la demanda y por el termino de cinco días; en su publicación debera efectuarse en el Boletín Oficial.- Fdo. Guillermo Alfonso Robledo - Juez...

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