Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Octubre de 2016, expediente CNT 004926/1998/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa N°: 4926/1998 - R.C.M. c/ Y.P.F. S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 4926/1998/CA1-CA3 (33.897)

JUZGADO Nº: 79 SALA X Buenos Aires, 06 DE OCTUBRE DE 2016 VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 575 y a fs. 579.

Y CONSIDERANDO:

Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y concs. ley 21839).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

M.J.M.

Fecha de firma: 06/10/2016...

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