Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 78556

PresidenteNegri-Roncoroni-Pettigiani-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., R., P., S., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 78.556, "R. ,M.C. contra de la Canal, H.E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia apelada, excepto en cuanto a la extensión de la condena a la citada en garantía "Franco Argentina S.A." (fs. 415/424 vta.).

Se interpusieron, por el letrado apoderado de la codemandada Frigorífico Bodini S.A.I. y C., recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida porM.C. R. contra H.E. de la Canal, J.L.S. y Frigorífico Bodini S.A.I. y C., extendiendo la condena a las citadas en garantía "La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada" y "La Franco Argentina S.A." en la medida de sus coberturas (fs. 325/339 vta.).

Apelada la misma, la alzada la confirmó excepto en cuanto al alcance de la condena a "La Franco Argentina S.A." disponiendo que debería mantener indemne a su asegurado por la consecuencia dañosa del hecho de autos (fs. 415/424 vta.).

Contra esa decisión el letrado apoderado de "Frigorífico Bodini S.A.I. y C." dedujo el recurso extraordinario de nulidad a abordar en la presente cuestión.

  1. Denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. El recurrente entiende que ela quoincurrió en omisión de cuestión esencial al no abordar lo referido a las defensas que evalúa esenciales. Tales como son la ausencia de nexo causal, la violación de los principios procesales de congruencia y dispositivo y la determinación de responsabilidades entre los coaccionados.

      El agravio aducido sobre la omisión de la Cámara de expedirse sobre el nexo causal para responsabilizar a su poderdante, al igual que por obviar diferenciar entre el camión y el acoplado -pues acorde a su versión, este último, del cual es titular el frigorífico recurrente, no participó del evento-, no prospera porque en verdad no se trata de temas soslayados por el juzgador.

      Tanto la defensa referida a la inexistencia del vínculo entre el daño y el acoplado, como la que apunta a la distinción entre el camión y aquél quedaron desplazadas por entender ela quoque la aplicación del art. 1102 del Código Civil le impedía revisarlas, por la cosa juzgada que emana de lo sentenciado en sede penal (fs. 416/418 vta.).

      Así pues, no puede afirmarse tal preterición en tanto la alzada no omitió su tratamiento sino que las cuestiones devinieron desplazadas por el alcance de lo resuelto. Como esta Corte dijo, resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad si en la línea argumental del fallo la cuestión que se dice preterida ha quedado desvirtuada con fundamentos que sustentan la decisión (conf. Ac. 70.378, sent. del 4-IV-2001).

    2. Igual respuesta merece la alegada infracción al principio dispositivo, basado en dictarse una decisión que altera las circunstancias de hecho sujetas a la jurisdicción y la supuesta violación al de congruencia -como acusa- pues informa que la actora en su demanda no atribuyó responsabilidad al Frigorífico por la participación del acoplado (fs. 437 vta./438).

      De haber acontecido las violaciones indicadas a los preceptos reseñados no debieron de haberse planteado por esta vía, sino a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

      Los eventuales errores de juzgamiento son ajenos al recurso extraordinario de nulidad (conf. Ac. 79.231, sent. del 31-X-2001).

    3. Por lo expuesto, también carece de sustento el agravio vinculado a la supuesta omisión dela quode determinar la responsabilidad de cada codemandado en el evento (fs. 438).

      Ello quedó soslayado al entender el juzgador que el frigorífico era responsable en su carácter de dueño del acoplado, por legislar el art. 1113 del Código Civil sobre la responsabilidad del "dueño o guardián", no en forma disyuntiva, sino como responsabilidad conjunta (fs. 418).

      En estas circunstancias, como se refirió y más allá de su acierto (cuestión ajena a este remedio), no puede afirmarse que la cuestión resultó preterida.

    4. En cuanto al enunciado conculcamiento al art. 171 de la Constitución provincial tampoco se ha configurado en razón que la sentencia impugnada se encuentra adecuadamente basada en derecho.

      Como ya resolvió esta Corte, no se viola el art. 171 de la Constitución provincial si el fallo se encuentra fundado en el texto expreso de la ley, siendo ajeno al recurso de nulidad el acierto en su aplicación (conf. Ac. 32.694, sent. del 18-V-1984 en "D.J.B.A." 127, 405; Ac. 33.873, sent. del 2-IV-1985 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-I-378; Ac. 38.619, sent. del 6-VI-1989; Ac. 62.392, sent. del 24-IX-1996; Ac. 67.710, resol. del 3-III-1998; Ac. 76.332, resol. del 3-XI-1999; Ac. 79.516, resol. del 11-X-2000; Ac. 78.223, sent. del 19-II-2002).

      De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General, voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresR., P., S., H. y G., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votaron la primera cuestión planteada también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      1. A raíz de la muerte de la hija de la actora al ser embestida...

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