Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Noviembre de 2021, expediente COM 070786/2004/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 70786 / 2004 RASCADO FERNANDEZ CAMILO c/ LOPEZ LODEIRO MARIA

TERESA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. L., respecto al planteo de nulidad impetrado por la parte actora respecto a los honorarios regulados en favor del perito contador E.Á.C. y de los doctores P.R.C., J.F.G., R.T.D., A.M.G., A.S.,

    E.M.B., E.C. y M.G.D., señálase que,

    contrariamente a lo sostenido por aquélla, todos los profesionales referidos sí han tenido participación en el presente proceso (véase informe pericial contable de fs.

    530/4 y, asimismo, presentaciones de fs. 39/40, 46, 50/1, 58/9, 79, 99, 144, 169 y 193).

    Por esa razón, más allá de señalar que las diversas actuaciones de los mencionados beneficiarios se vinculan, según cada caso, a resoluciones dictadas en autos que merecieron un régimen de costas distinto (véanse decisiones de fs. 76/7 y 675/80), el planteo de nulidad articulado por el accionante –sobre la base de que dichos profesionales no habrían tenido ninguna participación en las presentes actuaciones- no prosperará. Lo que así se decide.

    En tal marco, siendo que los honorarios regulados en favor de los letrados y del auxiliar contable referidos no fueron subsidiariamente apelados por altos por el actor, como así tampoco fueron recurridos por bajos por parte de cada uno de los beneficiarios –a excepción de los establecidos en favor del doctor A.S.-, no corresponde a esta S. revisar su cuantía.

  2. Sentado ello, los doctores R.S.M. y Jorge A.

    Rojas apelaron –por bajos- los estipendios establecidos en su favor en fecha Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    20.11.19, solicitando su elevación, entre otros motivos, por la aplicación de parámetros regulatorios previstos en la Ley 27.423.

    Ahora bien, de las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 11.12.03, abierto a prueba el 07.12.12 y, posteriormente,

    resuelto mediante la resolución dictada el 25.09.17, esto es, todo ello bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432.

    En tal marco, estima esta S. que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A...

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