Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 007272/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 7272/2020/CA1 “R.R.A.

c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-

DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

AUTOMOTOR s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 778 de las constancias digitales de la causa, el juez de la anterior instancia resolvió desestimar la medida cautelar requerida por el actor. Dicha medida, tenía como objeto la suspensión del trámite de todo expediente o actuación sustanciada o por sustanciarse, para cubrir el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,

    manteniendo a su parte en el cargo de I. hasta que quede firme y ejecutoriada la sentencia final que se dicte en autos.

    Para así decidir, el juez a quo sostuvo que no se observaba la concurrencia -en el caso de autos- de uno de los elementos esenciales y propios para el dictado de toda medida cautelar, cual es, el peligro en la demora. Ello así, toda vez que el actor continúa ejerciendo funciones como interventor del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos de San Genaro Norte Nº 2, posteriormente renombrado como S.G.L. “A” y que lo viene ejerciendo hace 31 años sin que se haya denunciado ningún cambio de situación respecto del interinato y/o de la apertura de un nuevo concurso para cubrirlo.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 779 el actor interpuso recurso de apelación y a fojas 781/787 expresó agravios.

    En su recurso, relata que a principios del año 2010 su parte se presentó a rendir el examen de idoneidad dispuesto por la Resolución MJ Nº 12/97 y que, como consecuencia de dicha participación, se agregaron al expediente administrativo varias notas y dictámenes que lo proponían para designarlo en el cargo.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Alega que, sin motivo alguno, dicho acto de designación nunca se dictó y “que, sorpresivamente, el Sr. Director de la DNRPA dicta el acto administrativo que dispone dejar sin efecto la propuesta de designación, oportunamente formulada, y girar las actuaciones a efectos de realizar las diligencias necesarias para cubrir la vacancia en cuestión”.

    Manifiesta que “el acto administrativo se sustenta en el dictamen agregado y que se limita a formular la existencia del límite etario que establece el inc. d) del artículo 2 del Dto. 644/89, para concluir que en base a esa norma no resulta jurídicamente factible la designación”.

    Entiende que el perjuicio no es hipotético ni conjetural porque el acto administrativo le causa un gravamen...

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