Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 238 p 359-362.

Santa Fe, 8 de febrero del año 2.011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 72 de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santa Fe en autos 'ARABBO, R.M.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre Recurso Contencioso Administrativo (Expte. 196/03)' (Expte.

C.S.J. nro. 224, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia 346 de fecha 3.7.2007, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de esta ciudad declaró improcedente el recurso interpuesto por la actora contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener '...la anulación del decreto n°2567/03 y de los actos administrativos que le sirvieron de antecedente, y en consecuencia se le asignen las funciones de Jefa de la Sección ‘Prescripciones Quiniela’ -categoría 3- con asignación del coeficiente salarial correspondiente, como así también el pago de todas las diferencias salariales por el cambio de nivel o categoría a partir del 1.7.2001'(fs. 6/11 vta.).

    Contra tal pronunciamiento interpuso la perdidosa recurso de nulidad (art. 31, ley 11.330) invocando como causales de dicho vicio el apartamiento de la cuestión planteada y de la prueba (en especial, la testimonial), y la falta de argumentos válidos para el rechazo de su pretensión, al cual se arribó mediante una interpretación errada de la norma aplicable.

    Mediante resolución 72 del 6.3.2008, el Tribunal a quo rechazó el recurso incoado sosteniendo que los argumentos de la recurrente carecían de idoneidad para justificar la anulación del pronunciamiento que se hallaba -expuso- suficientemente fundado (fs. 26/28).

    Contra dicho decisorio endereza la perdidosa recurso de inconstitucionalidad con reproches que, aunque no han sido precisados por la compareciente, han de subsumirse en el inciso 3) del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 31/32vta.).

    En su escrito recursivo la actora plantea que, al rechazar su pretensión canalizada mediante recurso contencioso administrativo y, posteriormente, al confirmarlo rechazando la nulidad incoada, la Cámara ponderó en forma rigurosa los principios de discrecionalidad de la administración pública y el de legitimidad de sus actos; máxime teniendo en cuenta que no valoró procesalmente prueba pertinente aportada en el 'sub lite', afectando con dicha conclusión el derecho a la seguridad jurídica y el de defensa en juicio.

    Sostiene que, con el pronunciamiento impugnado, se '... deja a la administración pública fuera del ordenamiento legal', afectando el derecho de igualdad ante la ley toda vez que '...con la decisión de la Administración pública de designar a una persona con afinidades personales hacia la ‘jefatura’ (probado por los testigos en autos) en desmedro de la persona que naturalmente se encontraba en condiciones objetivas de acceder a dicho cargo', se convalidó tal desigualdad (f.

    32).

    Reprocha al Tribunal no haber ponderado la...

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