Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2000, expediente Ac 74717

PresidenteNegri-Laborde-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.717, “R.M.E. contra C.E.. Nulidad de escritura”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    La adquisición del derecho por el padre de la accionante sobre las tierras fiscales estaba sujeta a condición suspensiva.

    Es propio el bien que un cónyuge adquiere antes del matrimonio bajo condición suspensiva, aunque ésta se cumpla con posterioridad a aquél, siendo que en el caso el demandado ocupó los inmuebles antes del matrimonio y cumplió los requisitos o hechos condicionantes para la adquisición del derecho a ser adjudicatario en venta de tales bienes con posterioridad a la unión.

    Los bienes cedidos al señor A. por el padre de la demandante revisten la calidad de propios y en tal condición no integran el acervo hereditario de su cónyuge premuerta.

    Al carecer de todo vicio el acto jurídico atacado en orden a que no ha existido violación a norma sucesoria alguna, no corresponde la declaración de nulidad de la misma.

  2. Contra esta decisión se alza la actora, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se denuncia la aplicación errónea de los arts. 528 y 1267 del Código Civil y normas legales que rigen sobre las tierras de la Provincia de Chubut, denunciando absurdo en la interpretación de las cuestiones de hecho. Plantea el caso federal.

    Expresa que la ley provincial prometió la venta de la tierra fiscal sólo a quienes fueran reales ocupantes, y que la autoridad administrativa...

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