Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Junio de 2020, expediente COM 009748/2016
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
RAPRE VALLADARES, RAYDA NOEMI c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
s/ORDINARIO
Expediente N° COM 9748/2016 mgs Buenos Aires, 17 de marzo de 2020.
Y Vistos:
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La parte demandada dedujo recurso extraordinario (v.
fs. 493/511) contra la sentencia de esta S. del 21/11/2019 (v. fs. 477/85),
que confirmó la decisión de grado con la modificación efectuada en el último párrafo del punto 3; y, le impuso las costas de ambas instancias.
El correspondiente traslado de ley ordenado en fs. 513,
fue respondido por la parte actora en fs. 514/25.
El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en una incorrecta interpretación de la prueba de la causa y en la responsabilidad habida en virtud de cierto contrato de concesión.
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad Fecha de firma: 16/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
(C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259;
329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N.,
09/05/1978, “C.M.c.A.D.; esta S. 08/06/2010, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).
Al amparo de tales...
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