Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Junio de 2020, expediente COM 009748/2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

RAPRE VALLADARES, RAYDA NOEMI c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° COM 9748/2016 mgs Buenos Aires, 17 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. La parte demandada dedujo recurso extraordinario (v.

    fs. 493/511) contra la sentencia de esta S. del 21/11/2019 (v. fs. 477/85),

    que confirmó la decisión de grado con la modificación efectuada en el último párrafo del punto 3; y, le impuso las costas de ambas instancias.

    El correspondiente traslado de ley ordenado en fs. 513,

    fue respondido por la parte actora en fs. 514/25.

    El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en una incorrecta interpretación de la prueba de la causa y en la responsabilidad habida en virtud de cierto contrato de concesión.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259;

    329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N.,

    09/05/1978, “C.M.c.A.D.; esta S. 08/06/2010, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Al amparo de tales...

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