Sentencia nº DJBA 152, 79 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 1996, expediente C 54522

PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Ghione-Laborde
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., G., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.522, "R. de M. contra Rappaportova de Kohn. Impugnación de testamento".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que rechazara la demanda promovida por impugnación de testamento, con costas a las actoras.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Las accionantes, en un recurso excepcionalmente extenso que reproduce en gran parte la expresión de agravios, aducen que el fallo recurrido ha violado la doctrina legal, incurriendo en arbitrariedad.

Comienzan por destacar que en el caso específico del causante no se puede realizar la afirmación contenida en el fallo relativa a la presunción de capacidad pues al tiempo de testar el señor I. se encontraba dentro de los grupos previstos por el art. 152 bis del Código Civil, que excepcionan al principio de la presunción de la plena capacidad.

Agregan a ello la imputación de arbitrariedad en la apreciación de la prueba de confesión, pericial médico psiquiátrica y caligráfica, así como de la ponderación de las declaraciones de los testigos.

En cuanto a la prueba de confesión el agravio reside en que se haya tergiversado su resultado en forma arbitraria, omitiendo proveer a los efectos de la confesión expresa declarando probados los hechos admitidos por la demandada absolvente.

A continuación se imputa al decisorio prescindencia de la prueba pericial médico psiquiátrica y adscripción a la solución adoptada por un médico sin la especialidad requerida, sugiriendo que se podría haber dispuesto la realización de nuevas pericias dentro de las facultades que reconoce el art. 36 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial.

Se quejan asimismo las recurrentes que no se hayan tenido en cuenta las consecuencias de la enfermedad que padecía el testador ni la disminución psíquica y física que el tratamiento le produjo, sosteniendo que su edad, el tipo de enfermedad y el severo tratamiento oncológico, así como el hecho que era consciente de su mal y las consecuencias que le acarrearía determinan que su situación psíquica corresponda a la de aquellas personas que se encuentran en grave estado.

Estiman luego que la decisión es arbitraria por haberse fundado exclusivamente en el informe del perito calígrafo de la parte demandada, en desmedro de importantísimas conclusiones adoptadas por el perito oficial y porque no ha ponderado elementos de prueba de trascendental importancia como las mencionadas conclusiones obtenidas por la pericia caligráfica oficial.

Reiteran que el tribunal de...

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