Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2001, expediente P 64761

PresidenteGhione-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata, condenó a R.J.R. a la pena única de un año y seis meses de prisión, comprensiva de dos meses de prisión en suspenso impuesta en causa nº 37.217 del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 3 departamental, por considerarlo autor de hurto y hurto en concurso real. A.. 55 y 162 del Código Penal (v. fs. 140/142vta y 164/165vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la Sra. Defensora Oficial del encartado.(v. fs. 145/149vta.) Denuncia la violación de los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional y 168 de la Constitución Provincial.

Considera que el Juzgador no dio acabada respuesta a su escrito de expresión de agravios desde que omitió tratar los distintos planteos, a su juicio esenciales, referidos a la acreditación de la autoría de su asistido. Importando ello, una de las formas de arbitrariedad judicial que compromete la validez del decisorio.

El recurso resulta, en mi opinión, infundado.

Como se desprende de la lectura del fallo, el Tribunal resolvió la cuestión esencial relativa a la autoría del encartado (v. fs. 141). De tal modo satisfizo la obligación que le impone el art. 168 de la Constitución provincial, la que, como tiene resuelto esa Corte, no implica la de contestar cada uno de los argumentos propuestos por las partes en apoyo de sus pretensiones (conf. doctr. causa P. 38.868, del 17-4-90) como parece entenderlo la recurrente.

Corresponde, pues, el rechazo de la queja.

Tal es mi dictamen.

La P., septiembre 26 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., P., S.M.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.761, “R., R.J.. Hurto y hurto en concurso real”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a fs. 164/165 vta. (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a R.J.R. a la pena única de un año y seis meses de prisión, comprensiva de la condena impuesta en causa Nº 37.217 del Juzgado Criminal y...

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