Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2000, expediente C 73513

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora Sala Segunda revocó la sentencia de primera instancia, e hizo lugar a la acción por indemnización de daños y perjuicios iniciada por E.D.R. contra R.P.L., M.V.L. y A.A.P. (fs. 220/ 226).

Se alza el codemandado R.P.L. mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 236/ 237 el que desestimado por la Cámara en fs. 240 es concedido por esa Corte (fs. 277).

Lo funda en la violación del art. 159 (n.a.) de la Constitución Provincial al carecer el fallo en cuanto a la imputación de responsabilidad de su parte “de los preceptos legales que lo respaldan, sin siquiera mencionar norma jurídica, principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva o principios generales del derecho” (fs. 237/ vta.).

El recurso no puede prosperar ya que la sentencia tiene fundamento legal suficiente.

A poco que se recorra, se habrá de ver que hace lugar a la demanda con base en la doctrina de la responsabilidad colectiva.

Para así sostenerlo no sólo desarrolla referencias doctrinarias al respecto sino que hace expresa mención del art. 1119 del Código Civil (222 vta. y 223).

Todo ello, sin perjuicio de las normas referidas dentro del capítulo destinado a los ítems indemnizatorios (fs. 223 vta./ 225 vta.).

El fallo, en suma, posee sustento normativo. El acierto o suficiencia de las citas resulta como es sabido materia ajena a la vía recursiva intentada (conf. S.C.B.A., Ac. 47080, sent. del 21993, entre otros).

Por lo brevemente dicho, aconsejo a V.E. el rechazo de la queja impetrada (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La Plata, 3 de agosto de 1999 — E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.513, “R., E.D. contra L., R.P. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de autos revocando el fallo de origen.

Se interpuso, por el codemandado R.P.L., recurso extraordinario de nulidad.

Oída...

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