Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2021, expediente FGR 002090/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., C.A. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 2090/2016/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 20 de agosto de 2020

que rechazó la liquidación practicada y aprobó los cálculos de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución que llega apelada, en primer lugar, rechazó la liquidación de sentencia presentada por la demandada, entendiendo el magistrado que en ella se había omitido considerar la confiscatoriedad derivada de la ausencia de reajuste sobre la PBU, en los términos del fallo “Q.” de la CSJN, al que remitió la sentencia de esta cámara con cita del precedente “De Luca”.

    Luego evaluó la planilla de la demandante y aprobó

    esos cálculos, con fundamento en que respetaba todas las pautas ordenadas en la sentencia definitiva y resultaba conteste a “Corte”, precedente de este tribunal, respecto al recalculo de la PBU.

  2. La decisión fue recurrida únicamente por la Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    parte demandada.

    En el memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, comenzó por señalar que los jueces no podían renunciar a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva,

    para luego cuestionar que no había sido demostrada la pauta de confiscatoriedad en los términos del fallo “Q., para el correspondiente recalculo de la PBU.

  3. Considero que la intervención del cuerpo no debería limitarse a dar tratamiento estricto a los agravios de la parte apelante, en atención a su ya consolidado criterio en el sentido de que las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia (“Antillanca,

    M. y otros c/ Estado Nacional, Ministerio del Interior y Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos”,

    sent.int.79/2007 y “S., W.E. y otros c/

    Estado Nacional s/ Suplementos”, sent.int. del 11/8/14).

    Puesto en la tarea, advierto que las liquidaciones...

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