RAPISARDA DIEGO ALFREDO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Fecha | 13 Junio 2017 |
Número de registro | 181269746 |
Número de expediente | CIV 066023/1992/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 66023/1992 R.D.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de junio de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Se han elevado las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Curador a f. 539 y por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa a f. 550. Sendas vías recursivas se dirigen contra la sentencia dictada a fs. 530/533vta.
El primero de los arriba enumerados se encuentra fundado a fs. 542/545vta. En dicha pieza de autos, el impugnante solicita se declare la nulidad de la resolución objetada. Señala el recurrente que se decidió la revisión de la sentencia sin haber sido celebrada “la audiencia personal con el interesado” que prevé el art.40 del Código Civil y Comercial de la Nación, y sin oír a la defensa técnica; vulnerándose así una serie de principios que enumera en la mentada presentación.
La presentación antes reseñada, no ha sido sustanciada con las demás partes, que han consentido el decisum.
Elevadas las actuaciones a esta instancia, a fs.
557/558vta. luce el memorial presentado por la representante del Ministerio Público por ante esta Alzada. Su agravio hace foco en las mismas circunstancias expuestas más arriba.
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Habiéndose descripto las constancias relativas al contenido y trámite de los recursos interpuestos, nos abocaremos al análisis del tema. Habida cuenta la similitud que exhiben los cuestionamientos que plantean ambos recurrentes contra el pronunciamiento objetado, serán tratados de manera simultánea.
Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #13087410#181269746#20170613101601795 El primer impugnante, como lo anticipamos, reclama la nulidad de la decisión apelada. La doctrina ha caracterizado el recurso de nulidad como una vía impugnativa a través de la cual se pueden invalidar las resoluciones judiciales que incumplen con los requisitos formales que enuncia la ley o que condicionan la validez de aquéllas, por ejemplo la falta o insuficiencia de fundamentos.
Pero en todos los casos es menester tener presente que la nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave, no procediendo la anulación si los vicios son subsanables por vía de la apelación (De los Santos, en Arazi – De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, pág 248, Ed.
Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2005).
En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al expresar que “El recurso de...
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