Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2023, expediente COM 002317/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS S.A. c/ LA

CENTRAL DE V.L.S. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 2317/2023 SIL

Buenos Aires,13 de julio de 2023.

Y Vistos:

1) En la decisión del 28.3.23, el juez a cargo del Juzgado n°

17 consideró que las presentes actuaciones debían radicarse ante el Juzgado del fuero n° 14 en atención la vinculación que podría derivarse objeto de este proceso con las decisiones adoptadas en el proceso concursal de Transporte Automotor Plaza S.A y en razón de ello se inhibió

de conocer en los presentes obrados (v. fs. 6/6).

Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado n° 14 rechazó

la conexidad atribuída en el marco del concurso preventivo por encontrarse concluido el proceso universal (v. fs. 10/10).

Ello fue resistido por el juzgado originario quedando configurado un conflicto negativo de competencia que debe ser dirimido por la Sala.

El Ministerio Público Fiscal, fue oída la señora Fiscal General de Cámara (v. fs. 13/15).

2) Los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede, que esta Sala comparte, son suficientes para disponer que este proceso continúe su tramitación ante el Juzgado n° 17.

Ello dado que, tal como lo advierte la señora Fiscal de Cámara, no se trata de una acción patrimonial en la que la concursada sea siquiera demandada, sino que las mismas fueron entabladas contra la Central de V.L.S., razón por la cual la conexidad señalada carece de sustento argumental para desplazar la competencia originariamente atribuída.

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

S. a lo expuesto, que el concurso de Transporte Automotor Plaza S.A se encuentra concluido desde el 27.3.2019 (art. 59

LCQ, todo lo cual descarta la posibilidad de dictar sentencias contradictorias como se dice.

C. entonces, que corresponde seguir entendiendo al magistrado del juzgado Comercial n° 17, ello sin perjuicio de la facultad del juez de solicitar de entenderlo procedente la remisión de los expedientes ad effectum videndi.

3) En razón de ello, se resuelve:

  1. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor de la Juez del Juzgado N° 14, librándose oficio para poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente.

  2. Disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera...

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