Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 074161/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

74161/2022

RAPETTI, G.E. Y OTROS c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS AZCUENAGA 1340/42/44/46 s/NULIDAD DE

ASAMBLEA

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, por medio de sus apoderados –E.S. y J.S.M.–, apeló (ver aquí)

    la resolución del día 15 de mayo de 2023, por medio de la cual la jueza de grado: (i) hizo lugar a la prohibición de innovar solicitada,

    ordenando al Consorcio de Propietarios de la calle Azcuénaga 1340

    42/44/46, de esta Ciudad, retrotraer el estado de las cosas a lo decidido en la audiencia celebrada con fecha 28 de marzo de 2022

    en relación al gasto relativo a “seguridad” del edificio; y (ii)

    rechazó el pedido de intervención judicial del consorcio de propietarios y/o designación de un veedor (ver aquí).

    Expresó agravios con la presentación del día 21 de junio de 2023 (ver aquí), cuyo traslado fue contestado el día 31 de julio de 2023 (ver aquí).

  2. Las presentes actuaciones se inician por condóminos de la unidad funcional N° 1 –con destino cochera– del Consorcio de Propietarios de la calle Azcuénaga 1340/42/44/46, de esta Ciudad, con el objeto de promover la nulidad de asamblea celebrada el día 25 de abril de 2022, en la que se decidió sin la participación representativa de la unidad funcional N° 1 de contratar a una empresa de seguridad (ver aquí y documentación de actas de asamblea aquí).

    Para admitir la prohibición de innovar, la jueza a quo explicó –luego de analizar la documental acompañada– “…que el derecho de los actores se encontraría conculcado al no habérseles dado la posibilidad de intervenir en un tema que hace a su derecho exclusivo y afecta su patrimonio, encontrándose acreditada prima facie la verosimilitud del derecho invocado con la documental Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    acompañada y el peligro en la demora, en virtud de la gravitación económica del acto cuya suspensión se pretende…”. Y consideró

    que la medida solicitada garantiza adecuada y suficientemente el derecho de los actores.

    Asimismo, por un lado, rechazó la intervención judicial solicitada ya que no se cumplían los requisitos para su procedencia, como por ejemplo la promoción de la acción de remoción de la administración natural.

    En igual sentido, resolvió no procedente la designación de un veedor, pues es una figura de aplicación a cuestiones societarias, pero de interpretar que la parte accionante solicitaba la designación de un interventor informante en los términos del artículo 224 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    consideró que “…el derecho de los peticionantes se encuentra garantizado con la prohibición de innovar que se otorga…”.

  3. La quejosa se agravia del rechazó del pedido de intervención judicial del consorcio demandado y/o designación de un veedor, por cuanto sostiene que ello resulta esencial para el contralor en el cumplimiento de la medida de innovar –retrotraer el estado de las cosas a lo decidido en la audiencia celebrada con fecha 28/3/2022 en relación al gasto relativo a “seguridad” del edificio–.

    Refiere que “…la conducta remisa de la demandada impide todo contralor de parte de la actora al cabal cumplimiento de la medida dispuesta, ello por cuanto la falta de entrega de liquidaciones del consorcio, la parcialidad en cuanto a la gestión del consorcio y las cocheras, impide a esta parte verificar el cumplimiento de la medida de no innovar dispuesta…”.

    Agrega que, sin perjuicio del juicio de consignación de expensas por ella iniciado –N° 59880/2022–, posteriormente a la traba de litis en dicho expediente el consorcio ha iniciado una serie de ejecuciones de expensas, con “…la clara intención de amedrentar o intimidar a los co-actores, y en la manifiesta intención de resistir la medida cautelar concedida en cuanto a la vuelta al estado anterior a la asamblea cuestionada…”.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  4. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser...

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