Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2007, expediente P 84256

PresidenteHitters-Genoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., G., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.256, "R. ,G.J. . Atentado y resistencia a la autoridad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2001 (fs. 317/320 vta.) condenó aG.J.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de abuso de armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad que concursa en forma real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 54, 55, 104, 189 bis párrafo, 239 del Código Penal; 69, 251 a 254, 255, 256, 263, 342 y ccds. del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 321/324).

Oído el señor P. General a fs. 337/338, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde declarar de oficio la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

R. afirmativamente al interrogante formulado pues las respectivas acciones emergentes de los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de arma han prescripto a pesar de que existe un concurso ideal entre ambos.

  1. Sostuve en su momento, al interpretar el art. 67 del Código Penal antes de su reforma por la ley 25.990, que la llamada "tesis del paralelismo" que resolvía el problema de la prescripción de la acción cuando media un concurso real de delitos no era aplicable al concurso ideal.

    Tuve en cuenta entonces que tratándose en este último de un hecho único, también era único el término de prescripción. Tal criterio es compartido por parte importante de la doctrina nacional (P. 85.149, sent. del 29-IX-2004, entre otras).

    Ahora bien, el dictado de la ley 25.990 impone considerar nuevamente el punto y para ello abordaré dos tipos de argumentos, los primeros referidos al contenido del nuevo texto legal y el segundo al régimen de las acciones penales.

    1.1. El texto del párrafo quinto del art. 67 del Código Penal ha quedado redactado después de tal reforma del siguiente modo: "La prescripción corre, se suspende o se interrumpeseparadamente para cada delitoy para cada uno de sus partícipes..." (la cursiva me corresponde).

    A diferencia de la redacción anterior, ahora se prevé expresamente la prescripción paralela cuando hay pluralidad de delitos, lo cual ocurre claramente si se trata de concurso real.

    Pero ¿También debe prescribir la acción "separadamente para cada delito" cuando existe un hecho único con plurales encuadres legales (art. 54 del C.?

    ¿La expresión legal "cada delito" alude a cada hecho o se refiere a cada figura delictiva, aunque el hecho sea único?

    Si para responder ésta última pregunta -y en consecuencia la primera- se busca el significado de la palabra "delito" a lo largo de todo el art. 67 del Código Penal se advierte que ese término aparece allí seis veces y, según pienso, empleado ambiguamente.

    En algunos párrafos es claro, en mi opinión, que se refiere a "figura delictiva" y no al hecho. Así, por ejemplo, en el tercero en cuanto reza: "El curso de la prescripción correspondiente a losdelitos previstos en los arts. 226 y 227 bis, se suspenderá...".

    Pero el mismo art. 67, en otro párrafo -cuatro letra a)- alude a "La comisión de otro delito" refiriéndose a la comisión de un hecho típico.

    Por otra parte, la posibilidad de que existan "delitos" -en plural- aún cuando el hecho sea único surge también de la denominación del Libro I, Título IX, del Código Penal, llamado "Concurso de delitos", que incluye la regla sobre concurso ideal (art. 54) en el cual, con unidad de hecho, hay pluralidad de infracciones.

    Concluyo entonces en que, dado que la palabra "delito" no es utilizada en sentido unívoco en el art. 67 del Código Penal (ni aún en otras partes del Código Penal), no cabe afirmar que cuando el párrafo quinto se refiere a "cada delito" deba leerse indefectiblemente como "cada hecho".

    Por el contrario, y según se argumentará en lo que sigue, la prescripción independiente es posible -en rigor, imperativa- cuando un único evento encuadra en más de un tipo penal.

    1.2. Si se considera el régimen legal -de fondo y procesal- de las acciones...

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