Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2018, expediente CCF 010050/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10050/2017/CA1 “R.D. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 105/111– concedido con efecto devolutivo a fojas 118–, cuyo traslado fue contestado a fojas 115/117 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 128/128 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 86/88 vuelta – aclarado a fojas 118 –; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el libelo inicial, y ordenó a OSDE a brindarle al señor D.R. la cobertura de la prestación de internación en la residencia para mayores “HORAÍ” hasta el límite que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, previsto en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus actualizaciones vigentes, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra esta resolución de fojas 86/88 vuelta, aclarada a fojas 118, la prepaga vencida interpuso el recurso de apelación referido.

  2. En primer lugar cabe señalar que el artículo 265 del Código de forma establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado”, T.I., pág.423 y ss., ed. A.P., Bs. As., 1994).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne minímamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31127330#217308361#20181005091953305 vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causa 3970/09 del 3 de julio de 2009 entre muchas otras).

    En efecto, nótese que la decisión apelada se basó

    -fundamentalmente- en el estado de salud del señor D.R., en la verosimilitud del derecho que emerge de las constancias del sub examine, en la premura en la provisión de los cuidados requeridos para tratar sus...

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