Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2023, expediente CCF 004587/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4587/2015 R.A.M.d.L. y otro c/

OMINT s/ amparo de salud Buenos Aires, 1 de junio de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y que fuera fundado mediante la presentación realizada el 16

de octubre de 2022, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución del 11 del mismo mes y año, y CONSIDERANDO:

I- Se presentó la demandada solicitando se declarara la perención de la instancia, entendiendo que desde la última actuación transcurrió el plazo de tres meses que prevé el código de procedimiento. El Juez de la anterior instancia acogió tal planteo,

pronunciamiento que suscita los agravios de los actores.

Aducen que resulta insostenible la caducidad en razón de que constituye una medida excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva e invocan que no hubo abandono o desinterés en el proceso.

II- El agravio no es admisible toda vez que el apelante no se hace cargo de las circunstancias invocadas por el sentenciante.

En efecto, allí se indicó que si tomamos como último acto impulsorio la fecha en que se ordenó que se substancie la oposición formulada por la actora (fs.87) –cosa que nunca ocurrió- (11/11/15) y contamos hasta que la demandada acusó la caducidad que se estudia (el 29/5/19), ha transcurrido –descontados los días de la feria judicial de 2016, 2017, 2018 y 2019- el plazo contemplado en el artículo 310,

inc. 2, del Código de forma, lo que sella la suerte de su recurso.

En cuanto al interés en la prosecución del juicio que alega el recurrente, hay que precisar que si bien es un elemento a considerar, éste no puede ser sino manifestado a través de un acto impulsorio del procedimiento, pues es la condición que la ley exige para que sea interruptivo (Art. 311 del Código Procesal). Y no hay en ello ningún ritualismo excesivo sino el respeto por el ordenamiento que la ley ha establecido para hacer valer los derechos, los cuales deben ser planteados en forma. Por lo demás, el alegado interés en la Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

prosecución del juicio no es consistente con el período de inactividad total verificado, de mas de tres años.

A lo que cabe añadir que si bien la perención de la instancia es un instituto de interpretación restrictiva, ese criterio resulta aplicable cuando existen...

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