Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Agosto de 2023, expediente CCF 000482/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 482/2022 “R., N. D. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo”.

Juzgado 7, Secretaría 14

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 31 de marzo de 2022, concedido el 7 de abril de 2022, contra la resolución del 30 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado el 26 de febrero de 2023; oído el señor Defensor Público Oficial;

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) le provea a la señora R., N. D la cobertura de internación en la institución “Del Botánico Residencia Geriátrica”, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35% en concepto de dependencia, hasta que se dicte sentencia en autos.

    Contra dicha resolución se alza la accionada. Alega que la internación no fue prescripta por un profesional de su cartilla y a todo evento, cuestiona el valor de reintegro fijado. Manifiesta que el instituto "D.B." no está habilitado como "Centro de Día" y que no hay constancia de que se esté prestando ese servicio a la beneficiaria. Por último, manifiesta que no hay certificado médico que justifique la necesidad del pago adicional del 35 % por dependencia.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la señora R., N. D, de 93 años, es afiliada a HOSPITAL ITALIANO, que padece de maculopatía crónica bilateral progresiva con antecedentes de trastorno de ansiedad generalizado,

    episodios hipertensivos reflejos y deterioro cognitivo crónico, por lo que le fue otorgado el certificado de discapacidad y prescripta la internación en una institución de tercer nivel, con asistencia las 24

    horas para todas las actividades de la vida diaria.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. La actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección (art. 1). La amplitud de las prestaciones comprendidas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con esa condición (arg.

    arts. 9 y 11 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ley 26.378- que adquirió jerarquía constitucional mediante la ley 27.044).

    Si bien el artículo 6° de la ley 24.901 establece el principio general de que la cobertura prestacional integral se hará con prestadores propios o contratados de la obra social o empresa de medicina prepaga, en algunos supuestos particulares se han admitido excepciones a esta regla cuando se acreditan especiales circunstancias que así lo justifican, o en el supuesto de que el agente de salud no tenga...

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