Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Marzo de 2022, expediente CNT 019365/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

19.365/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 51766

CAUSA N.. 19.365/2017- SALA VII- JUZGADO N.. 57

Autos: “RANNO, N.E.C./ CASINO BUENOS AIRES

S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. U.T.E.

Y OTROS S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL "

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.

VISTOS:

El hecho nuevo denunciado por la parte demandada CASINO

BUENOS AIRES S.A., COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN

ENTRETENIMIENTOS SA y CASINO BUENOS AIRES S.A. – COMPAÑÍA

DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. – UNION TRANSITORIA

DE EMPRESAS, a fs. 791/792 del cual se corrió traslado a la contraria mediante la providencia que obra a fs. 793 y no mereció contestación de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 801/802.

La demandada CASINO BUENOS AIRES S.A., COMPAÑÍA DE

INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SA y CASINO BUENOS AIRES

S.A. – COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. –

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, denunció como hecho nuevo producido en esta instancia, el escrito de demanda por el cual la actora incoa un proceso sumarísimo donde se relatan hechos que a juicio del presentante, tendrían vinculación con los presentes actuados, que tramitan bajo el número de expediente N.. 30633/2020, caratulado: RANNO, NANCY

ELENA C/ CASINO DE BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES UTE

-0- S/JUICIO SUMARISIMO en trámite ante el JUZGADO NACIONAL DE 1RA

INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35.

L., cabe recordar que se denominan hechos nuevos al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen o llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a dicho momento.

Su admisión constituye una excepción al principio de que las sentencias judiciales deben remitirse al estado de cosas existente al momento de la traba de la litis, pues por razones de economía procesal o por Fecha de firma: 04/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

19.365/2017

el debido resguardo de la verdad jurídica objetiva, se impone considerar al sentenciar aquellos hechos...

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