Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 30126/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 30.126/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.432 CAUSA NRO. 30.126/10

AUTOS: “RANIERI PABLO FABIAN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.408/409 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.415/425. La representación letrada de la demandada apela sus honorarios a fs.412/413, al igual que los peritos médico (fs.411) y contadora (fs.414).

II)- La parte actora se queja porque se desestimó su pretensión dirigida al cobro de una reparación integral por la incapacidad total que dijo padecer como consecuencia del trabajo, de las situaciones de stress, mobbing y acoso laboral que insiste habría sufrido durante su desempeño a las órdenes de la empleadora y que derivaron en la dolencia psíquica que lo aqueja, de la que da cuenta el informe presentado por el perito médico. Destaca que sufrió episodios de crisis de pánico en forma contemporánea a los hechos que describiera en la demanda, resalta las conclusiones del informe médico en orden a la relación que el perito atribuye a su patología con la situación laboral que insiste padecía, así como la pericia contable –en punto a la ficha médica aportada- y el testimonio de Behemetiuk. Resalta también la circunstancia de que al ingreso a trabajar gozaba de plena salud.

III)- A los fines de una mayor claridad expositiva, conviene recordar que –

según el relato de la demanda- R. comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada el 29 de junio de 1994, en la planta fabril automotor que aquélla explota,

primero como operario, luego como asistente de producción, capacitándose entre los años 1999 y 2001 para progresar profesionalmente, lo que lo llevó a cumplir funciones en el sector de recursos humanos. Relató que a comienzos de 2002 sus superiores delegaron en él una responsabilidad jerárquica, puesto que representaba a la empresa en sus relaciones con los dependientes y en especial con los delegados sindicales, ya 1

que se desempeñaba como supervisor de relaciones laborales (fs.16). Los hechos relevantes, vinculables a una incapacidad psíquica, según la demanda, son los siguientes: a)- que en el año 2003 habría comenzado a sufrir amenazas telefónicas y psíquicas (fs.4vta.); b)- entre 2004 y 2006 cumplía jornadas de más de 12 horas diarias de labor (fs.5); c)- que en el 2007 se produjo un cambio en la estructura jerárquica de la empresa que repercutió en sus tareas, y a fines de diciembre de 2007 se generó un episodio con los delegados de personal y tuvo que detener el ingreso de bebidas alcohólicas a la empresa (ver fs.6) y atender a delegados en estado...

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