Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2021, expediente COM 023688/2019

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

DE RANGO, ROBERTO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 23688/2019 SIL

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021. VG

Y Vistos:

  1. LATAM Airlines Group SA y TAM Linhas Aereas SA dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. de fecha 24/6/2021,

    que resolvió confirmar lo resuelto en el grado en cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia.

  2. El traslado de ley dispuesto fue respondido por la actora cuya presentación corre precedentemente.

  3. El impugnante desarrolló las siguientes quejas, con fundamento en la configuración de la pretoriana causal de arbitrariedad, a saber: (a) que los aspectos relevantes para la resolución de la causa remiten al análisis de normas e instituciones propias del derecho aeronáutico, todas USO OFICIAL

    de naturaleza federal, que tornan imprescindibles la intervención del fuero civil y comercial federal que tiene competencia específica en la materia; (b) la sentencia en crisis, al vedar el acceso al fuero federal, contraría el art. 42 de la ley 13.998, el Código Aeronáutico (art. 198), la Constitución Nacional (art.

    116) que conlleva la interpretación de la cláusula constitucional aeronáutica y el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por ley 26.451, de jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22).

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 26/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e...

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