Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita610/16
Número de CUIJ21 - 510081 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 193/196.

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2.016.

VISTOS: Los autos "RANALLO, M.R. contra SADESA S.A. - ENFERMEDAD PROFESIONAL - (EXPTE. 131/14) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510081-7), venidos para resolver acerca del recurso de nulidad por cosa juzgada írrita interpuesto por la actora contra la resolución de este Tribunal dictada el 17.05.2016 (A. y S. T.

268, págs. 246/247); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, mediante resolución del 23 de setiembre de 2015, registrada en A. y S. T. 265, págs. 111/114 (fs. 32/34), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el fallo del 05 de febrero de 2015 dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe (fs. 2/3vta.), que a su turno había confirmado la sentencia de baja instancia que rechazara la demanda impetrada -de reparación integral-, con costas.

    Frente a tal denegación, la interesada presentó una nueva impugnación contra la sentencia de la Sala, a través de la vía del "recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad" (fs. 37/42), la cual fue rechazada por esta Corte con fundamento en que "atacó nuevamente lo decidido por la Sala", por ende, "la impugnación -tal como está propuesta- no puede merecer recepción desde que no se condice con la que correspondía ejercitar en el supuesto de considerar la existencia de cuestión constitucional federal (art. 3, incisos "a", "d" y "e", Acordada 4/2007 CSJN)".

  2. E. debidamente notificada de este último pronunciamiento -conforme cédula judicial recibida el 18.05.2016 (fs. 59 y vta.) y el reconocimiento expresado en el memorial recursivo (primer párrafo, ítem I de f. 64)-, la compareciente interpuso el 01.06.2016 -firme la resolución notificada- nulidad por cosa juzgada írrita contra la "Resolución de ese Superior Tribunal sobre inadmisibilidad de Queja en estos autos" (fs. 61/63, 64/73vta.).

    Como fundamento de tal impugnación, la recurrente alegó "error esencial de derecho, y afectación de sus derechos constitucionales y patrimoniales" (sic) y de "Derechos Humanos consagrados en Tratados Internacionales... a la salud, al trabajo, a la dignidad humana, etc.".

    En primer término, a modo de introducción, hizo alusión a tratados internacionales, doctrina y jurisprudencia que velan por los derechos de defensa en juicio y del debido proceso, en un...

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