Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2017, expediente FLP 049041/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, doce de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 49041/2015/CA1, caratulado “Raña, María

Antonia y otro c/ PEN – Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Banco Comafi a fs. 96/117 y vta., contra la resolución del juez

de primera instancia obrante a fs. 31/35, por la que se resolvió hacer lugar con el alcance

establecido en el Considerando III A) de la decisión, al pedido de medida cautelar respecto

de los fondos depositados en la cuenta en caja de ahorro en dólares nº 0091724832 y

disponer el reintegro del depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar

estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre

el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable, con exclusión de

los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera

extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines

específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema

financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

II En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación in re “M." (Fallos: 329:5913) y, en particular, in re R. 1673. XLI. “R., Herminia

Alicia y otro c/ PEN dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, fallo del 11 de septiembre de

2007.

Resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi fundados en la

limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos originariamente en el

Scotiabank Quilmes, en tanto como lo reconoce el propio recurrente la responsabilidad

asumida comprende las sumas convertidas a pesos según la paridad de $ 1,40 por cada dólar,

ajustadas por el CER y los intereses correspondientes.

Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27784551#190781735#20171017085237732 III. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos

respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus

depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en

R.

(Fallos: 331:901).

En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá

descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido

por la desafectación de sus depósitos reprogramados. A tales fines, las cantidades entregadas

en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en

que fueron efectivamente recibidas y extraídas por el accionante, al tipo de cambio vendedor

del Banco de la Nación Argentina.

Cabe destacar que aún en los casos en que el ahorrista no se encuentre frente a una

necesidad o urgencia extrema...

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