Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 034977/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

34977/2017

RAMUNDO, J.E. c/ LOIACONO, STELLA

MARIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 12/9/2023 y 14/9/2023 frente a la regulación de honorarios del 4/9/2023.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, y con relación a los honorarios de la representación letrada de la actora, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. P.I. de M. en la cantidad de 53 UMA que al día de la fecha representa la suma de $1.344.769 por la primera etapa y, por resultar elevados, se reducen los correspondientes a la segunda y tercera etapa en la cantidad de 106 UMA que al día de la fecha representa la suma de $2.689.538.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la perito médica Dra. A.P. y del perito ingeniero mecánico M.A.J. en la cantidad de 48,60 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $1.233.127,80.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto...

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