Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2004, expediente AC 88615

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.615 "Ramsax Ingeniería S.R.L. y C. de M. y Cía. S.R.L. Pedido de quiebra (hoy concurso)".

//Plata, 28 de abril de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquellas que, recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación ("Acuerdos y Sentencias", serie 2ª-VII-298 y sgtes.; 1960-I-60; causas Ac. 34.307, 12-II-1985; Ac. 47.015, 9-IV-1991; Ac. 54.244, 28-IX-1993).

La decisión de la Cámara que, confirmando la de primera instancia no hace lugar al pedido de ampliación del período de exclusividad, no es susceptible de ser recurrido por la vía del art. 296 del Código Procesal...

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