Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2020, expediente CAF 028317/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

28317/2019 RAMPOLDI, J.L.A. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE

LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de agosto de 2020.- NC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensora designada de oficio interpone recurso (fs. 121/123, cuyo traslado fue contestado a fs. 137/140) contra la sentencia nº 5266 dictada el 6 de septiembre de 2018 (fs. 6567) por la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que impuso al abogado J.L.A.R. un llamado de atención, por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos g), y h), de la ley 23.187 y 10, inciso a), del Código de Ética.

  2. Que la causa fue iniciada con el oficio enviado por el secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 80 en el que informó que en la causa “G.M.J. c/ ART Liderar S.A. s/

    accidente — Ley especial” (expte. nº 61.124/2016) el abogado R. prestó

    juramento de no haber iniciado con anterioridad una demanda idéntica. Se corroboró por medio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la existencia de un juicio homónimo que tramitó en dicha dependencia judicial (causa nº 5.226 “G.M.J. c/ Art Liderar S.A. s/ accidente — Ley Especial”).

  3. Que para así resolver, el TD consideró que:

    1. En la segunda vez que inició la causa “G.M.J. c/ ART Liderar S.A. s/ accidente — Ley especial”, el abogado denunciado debió informar la preexistencia de la primera, por cuanto los sujetos,

      el objeto y la causa eran idénticos.

      El abogado generó un dispendio jurisdiccional.

      Negó la existencia de la causa anterior.

      Fecha de firma: 06/08/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    2. El deber de lealtad exige al abogado “un cuidado particular en la realización de sus actos para evitar que éstos puedan llevar al juez o a las partes a creer que son algo distinto o que parezcan lo que no son”.

  4. Que en sustento de su recurso, la defensora de oficio señaló que:

    (i) La primera demanda (ingresada con el nº 5.226)

    se tuvo por no presentada el 14 de junio de 2016, debido a que no estaba firmada por la actora ni estaba probado que el abogado R. haya tenido la personería necesaria para representarla.

    (ii) En el momento en que se sorteó la segunda demanda (con el nº 61.124) el...

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