Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 058509/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58509/2017

RAMPINELLI, MARIELLA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 29 de diciembre de 2021,

contra la decisión dictada el día 28 de diciembre de 2021. Con fecha 23 de marzo de 2022, dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante la providencia apelada, la magistrada de grado dejó sin efecto el auto de identidad de heredero que se había dictado el pasado 20 de mayo de 2021, luego de señalar que no corresponde dictar auto de identidad de persona sobre la base de diferencias con el documento nacional de identidad de los herederos.

    El coheredero declarado se agravia de dicha decisión y sostiene que aquella providencia se encontraba firme, que lo decisión recurrida resultó extemporánea y que la providencia aludida (la del 14 de agosto de 2018) no se refirió a las personas mencionadas en la providencia apelada.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, es dable señalar que, según se ha resuelto en casos análogos, si bien no resultan procedentes las declaraciones de identidad en abstracto o en forma genérica, sí son admisibles estas declaraciones dentro del contexto de un trámite determinado y con el fin específico que el solicitante explique, sin que pueda ésta proyectarse a otros efectos. Es decir, si bien la declaración de identidad de persona en carácter general es improcedente, resulta admisible, con relación a documentos determinados, un pronunciamiento judicial que declare la identidad de persona, siempre que tal declaración tenga como antecedente un Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    concreto interés jurídico y se circunscriba a una específica finalidad que no se proyecte más allá del proceso donde se declara (CNCiv,

    S.J., “., M.E. y otro s/ Sucesión testamentaria”

    Expte. 43086/2015, del 17 de mayo de 2018).

    En el mismo sentido, se ha ponderado que, a los efectos del trámite del proceso sucesorio, deviene ajustado a los principios generales de tutela judicial efectiva, que previa vista al Fiscal, el Juez del sucesorio dicte un auto de identidad de persona entre aquellas que figuran con alguna disimilitud en sus nombres en distintas partidas u otros...

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