Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente I 74003

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.003 "R.J.C. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 32 DE LA LEY 9020"

La Plata, 30 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor J.C.R., acciona ante esta Suprema Corte en los términos de los artículos 683 y sig. del C.P.C.C. y art. 161 inc.1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de Titular del Registro de Escrituras Públicas n° 6 de M., pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad del inciso 1º del art. 32 del decreto ley Nº 9.020/78 (t.o. según dec. 8.527/86).

    Esa disposición, sostiene el actor, al imponer un límite de edad (75 años) para desempeñar la referida actividad, lesiona los derechos constitucionales de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, siendo por lo demás arbitrario, al no guardar una adecuada proporción con la necesidad de proteger el interés público comprometido.

    Expresa que la demanda se interpone ante la inminencia de la afectación, teniendo un carácter preventivo por cuanto alcanzará el mencionado límite de edad el día 05 de abril de 2016.

    Pretende la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada con fundamento en la transgresión de las disposiciones de la Constitución Provincial y en lo resuelto por el Alto Tribunal Nacional en la causa “F.” -sent. del 12-XI-2002, y por ésta Suprema Corte en la causa B. 65.124, "G." (sent. del 16-VI-2004) e I.3.185, “Gargaglione”, sent. del 09-IV-2008.

    Solicita como tutela cautelar que se disponga la suspensión de los efectos del inciso 1º del art. 32 del decreto ley 9.020/78, en cuanto lo priva de poder seguir ejerciendo la profesión de escribano al cumplir los 75 años de edad, inhabilidad que le producirá un daño irreparable al perder su matrícula de escribano.

  2. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que ostentan tales actos, tal principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis (causas I. 1531 “Alet Laboratorios”, res del 6-X-92; I. 1584 “B.”, res. del 4-V-93; I. 2380 “Moledo”, res. del 4-XI-02; I. 3064 “R.”, res. del 23-IV-03, I. 69.045, “L.”, res. del 21-II-2007, entre otras), dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable...

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