Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Noviembre de 2017, expediente CIV 066141/2014

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 66.141/14 “RAMOS V.M.C.A.R.M.S.ÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 60.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “RAMOS V.M.C.A.R.M.S.ÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

La parte actora apeló la sentencia de fs. 112/114 a fs. 115, con recurso concedido libremente a fs. 117, y expresó agravios a fs.

145/151, los que fueron contestados a fs. 153/154 por la demandada y su aseguradora.-

Cuestiona la decisión del sentenciante de grado en cuanto rechazó la demanda entablada. Critica que el Sr. Juez de la anterior instancia haya restado valor probatorio a las pruebas producidas en el presente. Alega que su parte, como consecuencia del siniestro denunciado, realizó la denuncia administrativa ante su aseguradora “RSA El Comercio” como asimismo efectuó los tramites Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #24189025#192423517#20171031123842697 administrativos correspondientes por ante la citada en garantía “Provincia Seguros S.A”, compañía de seguros del demandado.-

Agrega que la empresa del accionado se limitó a recibir la denuncia del siniestro sin haber realizado los actos tendientes a dar curso a la misma.-

Afirma que por la natural derivación del principio de adquisición procesal, al J. le resulta indiferente establecer a cuál de los litigantes correspondía probar, siempre que los hechos esenciales de la causa queden probados.-

Aduce que “Provincia Seguros S.A” no cumplió con las obligaciones a su cargo, no se pronunció dentro del plazo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguros sobre la aceptación o rechazo del siniestro, lo que fue tenido por aceptación.-

En virtud de todo ello, requiere se revoque el pronunciamiento cuestionado, y en consecuencia, se haga lugar a la acción intentada en todas sus partes, con costas a las perdidosas.-

II) La Sentencia.

A fs. 112/114 se dicta sentencia rechazándose la demanda interpuesta por la Sra. V.M.R. contra A.R.M.G., pues el magistrado de la anterior...

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