Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Mayo de 2019, expediente FGR 019506/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ramos, S.H. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 19506/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 24 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó in limine la demanda, mediante la cual se perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art.79, inc.c), de la ley 20.628 y la condena a la AFIP a cesar en los descuentos que, por Impuesto a las Ganancias, realizaba en su haber previsional.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que para decidir de ese modo el juzgado señaló

    que la vía sumarísima escogida no resultaba adecuada para plantear y resolver el conflicto, puesto que era la ley 11.683 de Procedimiento Tributario el ordenamiento específico para todos los aspectos vinculados con la determinación y percepción de los tributos recaudados por la AFIP. Citó en ese sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Carlos E.

    Enrique S.A.”, a partir de lo cual concluyó que el actor debió utilizar alguno de los procesos previstos en la norma procedimental tributaria y rechazó por tal motivo la demanda, sin expedirse sobre la cuestión de fondo.

  2. ) Que, en lo que resulta necesario para dar solución al recurso, se estima suficiente señalar que en los agravios la apelante indicó que no podía reprocharse haber omitido la acción administrativa por cuanto la procedencia del reclamo requería la declaración de inconstitucionalidad de una norma, asunto vedado a esa instancia prejudicial y, por ende, resultaba un ritualismo Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31984287#233992062#20190527084237564 infecundo. Añadió que esta cámara se había expedido en “F. c/ AFIP” sin que se hubiera exigido el tránsito administrativo previo.

    En otro acápite explicó que la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto recaudo liminar del amparo, se configuraba en virtud de una decisión judicial de esta alzada que había declarado la inconstitucionalidad de la norma objetada en estos autos (en el ya citado “F.”).

    Más adelante se explayó sobre la posibilidad que brinda el ordenamiento constitucional para instar la solicitud de inconstitucionalidad de las leyes mediante esa vía especial.

  3. ) Que el...

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