Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 064424/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

64424/2020

RAMOS, S.M. c/ INFANTE, DAMIAN

ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso el 7 de noviembre de 2022

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión del 1 de noviembre de 2022, por la que la señor juez a quo decretó

    la caducidad de la instancia en estos actuados solicitada por la citada en garantía el 5 de octubre de 2022 . De su fundamentación se corrió traslado el 15 de marzo del 2023, el que fue contestado el 27 de marzo del 2023 por la aseguradora.

  2. No se encuentra controvertido que desde la última actuación que impulsa el procedimiento de fecha 11 de marzo de 2022 y hasta la del acuse del día 5 de octubre de 2022 -

    contemplando por cierto la feria de julio de 2022- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal sin que hubiera mediado actividad útil por parte de la actora para conducir el proceso a su fin.

    Así lo decidió la juez de grado en su decisión del 1 de noviembre de 2022. El actor, al fundar su recurso, no controvierte aquellos extremos mencionados. En su lugar, cuestiona que la juez en el auto de fecha 18 de octubre de 2022 haya considerado que la providencia mediante la cual se le corrió traslado del planteo de caducidad no le podía causar gravamen y tuviera por contestado con dicho escrito (ver aquí) el traslado del referido acuse. Más allá

    de señalar que el disenso con lo decidido por la jueza el 18 de noviembre de 2022 no podía sino ser canalizado a través de la vía que autoriza el art. 282 del CPCCN, los restantes argumentos que conciernen a la caducidad decretada y que se analizan en este acto,

    no alcanzan a constituirse en un crítica concreta y razonada (art.

    265 del CPCCN).

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En efecto, se advierte que la argumentación gira en torno a que lo decidido impide que la acción se pueda volver a iniciar en razón que del tiempo transcurrido ha operado la prescripción, y con ello se estaría perjudicando al actor en que no pueda obtener un resarcimiento por el daño sufrido por parte de la demandada. Lo dicho no alcanza para revertir lo decidido, si -como en el caso- se han comprobado los extremos: el transcurso del tiempo establecido por...

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