Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 040784/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 40.784/2017 (J. 110)

Autos: “Ramos, S.M. y otro c. Auto Generali SA s/

Daños y perjuicios”

Buenos Aires, agosto 29 de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 70 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 69, por la que el a quo se declaró

    incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero comercial nacional. El recurso se fundó a fs. 71/2.

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara agregado a fs. 77/78.

  2. Sabido es que la competencia se determina por los términos de la demanda, correspondiendo tener en cuenta los hechos tal cual se exponen en dicho libelo y el derecho que se invoca como fundamento de la acción, así como el tipo de proceso elegido con prescindencia de las defensas que pueda oponer la demandada en la instancia oportuna (CSJN, Fallos: 319:218; 323:470; 324:4495).

    Corresponde –en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí es constitutivo de la pretensión o si se quiere al contenido de la relación sustancial (Podetti, “Tratado de la Competencia”, p. 518).

    Asimismo la competencia en razón de la materia es absoluta y de orden público.

  3. Según resulta del escrito de demanda, las presentes actuaciones fueron promovidas con el objeto de obtener la devolución de los montos abonados por la contratación de planes de ahorro denominados “Fiat Plan”, con más una indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en los que habría incurrido Auto Generali S.A.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30071353#214497098#20180827143315724 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Siendo así, no es dudoso concluir que el reclamo encuentra su causa en un contrato –compraventa de automotor- con modalidades propias de los mercantiles y que la cuestión que se propone se vincula con la actividad específica de la empresa demandada, propias del giro del negocio que desarrolla y, por ende, de carácter comercial.

    Carece de relevancia la ausencia de lucro de los coactores al suscribir los contratos en cuestión. La circunstancia de haber sido adquirido los vehículos para uso personal no modifica lo medular en el caso, esto es que se trata de una compraventa de un automotor –

    esto es un contrato de naturaleza comercial- que concita la competencia de los tribunales del fuero comercial (CNCiv., Sala C, R.

    573.488 del...

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