Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 20 de Agosto de 2014, expediente CIV 042489/1997

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

42489/1997

RAMOS ROSA s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2014.- SDB

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se han elevado las presentes actuaciones al Tribunal por imperio de lo dispuesto por el art. 633, C.P.C.C., con relación a la sentencia de interdicción obrante a fs. 377/388vta.

    A fs. 545/546, se ha expedido la Defensoría de Menores e Incapaces en los términos previstos por la citada norma ritual.

    En la referida pieza la Sra. Defensora observa la experticia interdisciplinaria de f. 343. Afirma que del referido informe surgen escasos o vagos datos referidos a la situación actual de salud por los que atraviesa su asistida y que carecen de fortaleza suficiente como para poder sostener el encuadre jurídico de limitación absoluta que se mantiene en el decisum en relación a la causante.

    Destaca a su vez la citada Defensora que del informe social de fs. 376/377 y del dictamen emanado de la Sra. Curadora Pública de fs. 365/vta., la internación de la causante posee carácter social, debido a la falta de una alternativa más adecuada y ante la carencia de un continente familiar. Agrega además que todos estos elementos no conforman factores determinantes respecto del estado de salud actual de su defendida y que no poseen la fuerza necesaria como para fundar el dictado de la sentencia de interdicción o su actualización. De ahí, que requiere una nueva evaluación interdisciplinaria en los términos de la ley 26.657, a los efectos de poder concluir si efectivamente persiste la situación que permita mantener la calificación jurídica de la causante, conforme a la sentencia dictada el 21 de marzo de 2005.

  2. De manera preliminar corresponde señalar que la consulta es un dispositivo procesal previsto exclusivamente para los procesos de incapacidad que habilita, por mandato de la ley, la intervención del Tribunal de Alzada, previa vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, aunque todos los interesados hayan consentido el pronunciamiento judicial.

    El mecanismo legal referido responde a la necesidad de revisar una decisión que tiene como efecto privar a una persona, de manera total o parcial, de su capacidad civil de hecho (Betchakdjian,

    S., en Arazi – De los Santos, “Recursos ordinarios y extraordinarios”, págs. 271 y sgtes., Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

    2005).

    Cabe advertir que la necesidad del dictamen médico surge en principio desde la normativa de fondo (arts. 142 y 143, Cód.

    Civil), a lo...

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