Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 068717/2015

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68717/2015 RAMOS, R. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)

Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.180 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Son elevadas las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.164/166, fundado en esa misma presentación, contra la resolución obrante a fs. 160/162.

    Corrido el pertinente traslado, la parte demandada contesto a fs. 168/170, solicitando el rechazo del recurso pretendido.

  2. Entrando a analizar los agravios esgrimidos por la recurrente, cabe en primer término señalar que el art. 5 inc. 4° del Código Procesal dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. En esta misma línea el artículo 24 de la ley 18.345 establece que la competencia en razón del territorio será, a elección del demandante, delimitada por el lugar del trabajo, el lugar de celebración del contrato de trabajo, o el domicilio del demandado.

    En uso de esta facultad, el actor, promueve la presente acción en esta jurisdicción en virtud del domicilio de la codemandada LA SEGUNDA ART.

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra ART como demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio de cualquiera de los accionados.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27634547#178119266#20170515132656980

  3. En autos, no existe controversia en cuanto al lugar de ocurrencia del hecho por el que se reclama, el domicilio del empleador del actor y el domicilio de celebración del contrato que vincula a las partes; los cuales se ubican en extraña jurisdicción.

    La actora alude en sus distintas presentaciones que el domicilio real de la ART codemandada se ubica en esta jurisdicción, y no una oficina comercial como esta última refiere en su planteo de fs.

    122/133 pto. V y los sucesivos. Asimismo, señaló que no es el único de los accionados con domicilio real en esta ciudad, sino que también la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

  4. La competencia territorial, persigue allanar a las partes los inconvenientes derivados...

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