Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Agosto de 2022, expediente FSA 041000298/2006/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
RAMOS, P.R. c/ ANSES
s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO
Expte.
N°41000298/2006 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)
Salta, de agosto de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 31/5/22 el juez aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora por el período 26/6/04 al 30/11/21 por la suma de $840.582,99, correspondiendo $159.993,46 a capital y $680.589,53 a intereses calculados al 28/2/22; decretó el embargo ejecutorio e impuso las costas a la vencida.
II.- Que en su recurso del 6/6/22 la apoderada de ANSES
manifestó que su parte procedió a formar distintos legajos administrativos a fin de contar con las remuneraciones de los cargos desempeñados por la actora para readecuar el haber en un 82% conforme el precedente “Gemelli”
de la CSJN.
Aseveró que aprobar la liquidación conllevaría un enriquecimiento sin causa para la accionante.
Hizo saber que el organismo previsional se encuentra avocado al cumplimiento de la manda judicial y a tal fin se ha diseñado un orden operativo de trabajo establecido por la circular DP N° 18/13, emitida en el marco de la ley 24.463 y la resolución SSS N° 56/97 y 35/2000.
Se quejó de la imposición de costas a su parte, solicitando que se las distribuyan por el orden causado.
Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
15801817#338195725#20220822101541213
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
Finalmente, se agravió del embargo ejecutorio ordenado en la instancia anterior, argumentando sobre la inembargabilidad de fondos y bienes de su mandante, de conformidad con las leyes 11.672 y 16.931 y las fuentes de financiamiento y los caracteres del sistema previsional argentino.
Mantuvo la cuestión federal.
Corrido traslado, la contraria propició su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 9/6/22.
III.- Que con fecha 3/3/10 el juez de primera instancia ordenó a la ANSES abonar a la Sra. P.R.R. las diferencias que surjan del recalculo de la movilidad al aplicar el 82% móvil del promedio de los cargos en los que se jubiló de conformidad con los parámetros de la ley 24.016 (cfr.
fs. 147/151); pauta de movilidad que fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social con fecha 6/12/11 (cfr. fs. 184/185).
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