Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 022846/2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. 22.846/2016 “Ramos P.A. y otro c/ G. Argentina S.A y otros s/daños y perjuicios”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara N.ional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Ramos P.A. y otro c/

G. Argentina S.A y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., S.P. y E.E.Z..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento apelado:

    La sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2018 y que obra a fs. 420/443 del expediente en soporte papel que tengo a la vista, hizo lugar a la demanda incoada por P.A.R. y J.G.C. contra G. Argentina S.A., S.D.B. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (en la medida del seguro), condenándolos a pagar dentro de los diez días la suma de $ 994.400 y $ 967.200 respectivamente, con más sus intereses y costas.

  2. Las apelaciones:

    El pronunciamiento fue apelado por el codemandado B. y la aseguradora a fs. 445, por los actores a fs. 447 y por G. a fs.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    448, con recursos concedidos libremente a fs. 446 el primero y fs.

    449 los restantes.-

  3. Los agravios:

    1. Los actores expresan sus agravios a fs. 456/ 466. Se quejan de la valoración efectuada por la magistrada de grado en cuanto a las consecuencias derivadas del hecho motivo de litis en tanto entienden que deberían haber sido tratadas de conformidad a la nueva normativa del código civil y comercial. Asimismo se agravian por la cuantía de las indemnizaciones otorgadas en concepto de daños por fallecimiento, daño psíquico y daño moral y por la tasa de interés establecida en la sentencia, solicitando su fijación en la doble tasa activa establecida en la sentencia de grado.-

    b) G. Argentina S.A. se queja a fs. 470/493. T. de arbitraria la sentencia dictada, critica los escuetos fundamentos expuestos por las magistrada para justificar el apartamiento de uno de los dos exámenes periciales presentados en autos y hacer suyos los argumentos del otro dictamen, critica que se haya hecho lugar a la demanda cuando no se ha demostrado el nexo causal entre el hecho y los daños producidos y también se agravia por los rubros acogidos y el quantum determinado por la juzgadora para resarcirlos,

    entendiendo que el daño psíquico debió en su caso ser considerado dentro del daño moral. También critica la tasa de interés aplicada en la sentencia por considerar que se ha producido enriquecimiento indebido como asimismo la fecha del cómputo de dichos emolumentos, entendiendo que tratándose de responsabilidad contractual los mismos debieran computarse desde la notificación del traslado de demanda o desde quedar firme la sentencia condenatoria.

    c) Por su parte, el accionado S.D.B. y su aseguradora SMG Cia. Argentina de Seguros S.A. presentan sus agravios a fs. 494/512. Se quejan por la atribución de responsabilidad establecida en el fallo en crisis, de la opción realizada por la Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA D

    magistrada por uno de los dictámenes periciales producidos en autos,

    la falta de consideración de elementos esenciales que surgen de la experticia descalificada, señalan la inexistencia de nexo causal entre el óbito y el daño reclamado, impugnan los rubros concedidos como indemnización y su quantum y critican la tasa de interés aplicada.

    d) O. a fs. 520/528, 529/538, 540/548 respectivas contestaciones de la actora y del accionado y su asegurada al traslado de los agravios pertinentes.

Antecedentes
  1. R. diremos que P.A.R. y J.G.C. reclamaron en autos la suma de $ 2.300.000 contra S.D.B. y G. Argentino S.A. en virtud de la mala praxis por error de diagnóstico que atribuyen a los mismos en virtud del fallecimiento de su hijo S.N.C.R. el día 31/05/15. Reclamaron $ 400.000 en concepto de valor vida, $

    600.000 por daño moral y $ 150.000 por daño psicológico y tratamiento para cada uno. SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. aseguradora de G. fue citada en garantía. Todos se presentaron contestando sus respectivas citaciones.

    b) En autos y a fin de evaluar la conducta médica se produjeron dos pericias de la especialidad, la segunda de ellas como medida para mejor proveer, la cuales, en definitiva, interpretaron el actuar del galeno de manera distinta, volcándose la magistrada de grado en concordancia con las demás probanzas de autos por una de ellas y concluyendo en la existencia de culpa en el desempeño del Dr. S.B. por entender que su conducta no fue la adecuada según las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 C.C.il) lo que hizo nacer su responsabilidad como consecuencia de su accionar,

    proyectándose esa conducta en la responsabilidad de los demás demandados.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    c) Llegados los autos ante este Tribunal y en uso de la facultad conferida por el art. 36 inc.4) del CPCC y en virtud de la existencia de dos informes periciales que diferían en cuanto a la atención recibida por el menor S.N.R. y haciéndose eco de la gravedad de la cuestión a dilucidar (y por supuesto de la tremenda y dolorosa situación por la que han atravesado dos padres ante la pérdida de un hijo) requirió se expida sobre el tema al Cuerpo Médico Forense, el cual dictaminara a fs. 554/561 y contestara observaciones a fs.624/627.

    d) Los esfuerzos de esta Cámara como asimismo de las partes no cesaron con dicha actuación sino que ante la imperiosa necesidad de arrojar luz al tema sometido a decisión se requirieron los informes que evacuados por la Academia N.ional de Medicina y Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires obran agregados a los autos en forma digital, quedando los mismos en estado de dictar sentencia.

    V) La solución:

  2. Así las cosas, en primer término, cabe señalar de acuerdo a las disposiciones del art. 7 del C.igo C.il y Comercial de la N.ión, el presente caso será resuelto conforme la normativa de la anterior legislación, que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del hecho.

    Por otro lado, debo indicar, que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, diré que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA D

    b) Atento los agravios presentados por las partes, analizaremos en primer término la responsabilidad atribuida por el magistrado de grado y luego, en su caso, el tratamiento de los rubros integrantes de la indemnización que han sido cuestionados.

    c) No me detendré en la fundamentación jurídica en que se ha basado la sentencia de grado a los efectos de encuadrar la responsabilidad que le cupiera a cada uno de los demandados. Ya lo ha hecho en extenso la magistrada, con ella coincido y sobre la cuestión no existe controversia, ya que la accionante solo solicita la aplicación del nuevo código civil y comercial a los fines de la determinación de las consecuencias del hecho que imputa a los demandados y rubros reclamados.

    Si diré que es sabido que los médicos se encuentran impedidos de prometer la curación del paciente, sólo se obligan a dedicarle toda atención diligente, según las reglas del arte que determina la ciencia en el momento en que cumplen su misión (conf. B., A.J.,

    Responsabilidad civil de los médicos

    , 3ª ed., H., Buenos Aires, 2006, ps. 355 y 356; L., R.L.,“Responsabilidad civil del médico y establecimientos asistenciales”, en T.R. – S., “Derecho de daños”, Primera parte, p. 517). Por tanto,

    deben hacer todo lo posible para cumplir adecuadamente con las terapéuticas que deben llevarse a cabo sobre los pacientes cuya atención les ha sido confiada, de modo de no causar daños injustificados durante los procedimientos que realizan (conf. C.C., C.A., “La culpabilidad en la actual responsabilidad civil médica. Apreciación y prueba” RCyS 2016-XII, 5). En caso contrario se configurará su culpa –factor subjetivo de imputación- ya sea por impericia o bien por haber incurrido en un obrar desatento,

    descuidado, negligente o imprudente que, concretamente, se traduce en no haber tomado medidas para evitar un daño que aparecía como Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    previsible. (S.M., “G., N.P. y otros c/ International Health Services Argentina SA y otros”).

    Así las cosas, la carga de probar tanto la culpa como la relación causal pesa sobre el paciente y...

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