Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 076955/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

R, P V c/ U, C A s/ daños y perjuicios

Expte. 76.955/16 - Juzgado n° 20

En Buenos Aires, a 19 de abril de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R, P V c/ U, C A s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Apeló la parte actora la sentencia dictada el día 15/09/21,

que hizo lugar a la demanda, por los agravios vertidos el día 8/02/22.

Ello con relación al hecho ocurrido el día 26 de junio de 2015, aproximadamente a las 18,20 hs., cuando la Sra. R circulaba en su vehículo Ford Ka, dominio HLH200, por la calle M.C. de la localidad de Rincón de M., Tigre, Provincia de Buenos Aires, en dirección hacia José Ingenieros; arteria por la cual circulaba el demandado, al mando del Fiat Palio Weekend, dominio CAN554,

quien la embistió en el guardabarros trasero derecho.

El juez consideró probado el hecho e hizo lugar a la demanda.

Los agravios de la parte actora versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos de traslado y estacionamiento y del juicio. También se agravió respecto del cómputo de intereses respecto de la partida fijada para tratamiento psicológico.

II.-

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Al no encontrarse cuestionada la atribución de responsabilidad, me avocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad sobreviniente, y tratamientos psicológico y kinésico.

El juez fijó por incapacidad psíquica sobreviniente la suma de $60.000 y para tratamiento psicológico $28.800.

Comento que, adicionalmente, la condena contiene intereses a la tasa del plenario “S.” desde el 26 de junio de 2015 sobre todos los rubros, excepto sobre futuro tratamiento psicológico (desde la sentencia) y daños materiales (desde la pericia).

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

La indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

En el caso sólo se reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente en la esfera psíquica del daño. Al respecto,

la perita...

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