Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 041624/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110261 EXPEDIENTE NRO.: 41624/2013 AUTOS: RAMOS P.I. c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 171 y 172/175. También apela el perito médico sus honorarios (fs. 169), por considerarlos reducidos.

Se queja el accionante por cuanto el Judicante de grado no consideró la incapacidad total que el perito médico le otorgó como consecuencia del accidente de trabajo sufrido y que el galeno determinó en el 20,83% de la total obrera. Refiere que, tal como se desprende de la prueba pericial médica, padece una incapacidad del 4% de la total obrera por su afección en el miembro inferior derecho a nivel de la rodilla, un 6% por las secuelas de su tobillo izquierdo, un 10% como consecuencia de RVAN grado I-II, todo ello con más los factores de ponderación que representan un 2,05%. Cuestiona, asimismo, que el Judicante de la anterior instancia hubiera desestimado la reparación de su incapacidad psicológica por considerar que la misma no resultaba permanente, y sostiene que el hecho de que el perito médico hubiera sugerido la realización de un tratamiento de psicoterapia tiene como fin impedir la agravación del cuadro, pero no torna la incapacidad en transitoria ni reversible. Refiere también que el Judicante a quo no tomó en cuenta la incapacidad del 4% constatada por el perito médico como consecuencia de la lesión de la rodilla derecha.

En cuanto a este último aspecto, corresponde destacar que el Dr.

A.S. calculó las indemnizaciones a las que tenía derecho el trabajador como consecuencia de cada uno de los accidentes sufridos, en forma separada, por lo que no resulta acertado que el Sentenciante hubiera omitido tomar en consideración el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico como consecuencia de la lesión en su rodilla derecha.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20066997#174498206#20170331083744300 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sentado ello corresponde expedirme acerca de la incapacidad psicológica que fue determinada por el galeno en el 10% de la total obrera y que el Sr. Juez de grado no consideró por entender que carecía de carácter...

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