Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente FPA 011411/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11411/2022/CA1

Paraná, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMOS, P.M.J.

(POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA OBRA SOCIAL DE PATRONES DE

CABOTAJE DE RÍOS Y PUERTOS SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

N° FPA 11411/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 10/02/2023 y por la demandada en fecha 13/02/2023, contra la sentencia del 10/02/2023 que declara abstracto el amparo promovido e impone las costas en el orden causado.

Los recursos se conceden el 27/02/2023, contesta el traslado de los agravios la parte demandada el día 28/02/2023 y pasa la causa para resolver el 09/03/2023.

II-

  1. Que agravia a la actora la imposición de costas en el orden causado. Afirma que había solicitado la cobertura del estudio peticionado en el mes de septiembre,

    y que la obra social le comunicó el rechazo en fecha 29/11/2022.

    Relata que presentó una nota formal de reclamo en fecha 05/12/2022 y no obtuvo respuesta.

    Dice que el amparo fue notificado a la demandada el 13/12/2022 y que el estudio fue cubierto recién en fecha 19/12/2022.

    Considera injusto y desproporcionado que la obra social no tenga consecuencias por su accionar ilegal, que obliga a los afiliados a interponer acciones judiciales.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Añade que no es la primera vez que la demandada actúa de esta forma y que su hija requiere de su asistencia y ayuda para evitar complicaciones en su salud y en su calidad de vida.

    Solicita que se revise la sentencia en cuanto a la imposición de costas.

  2. Que, por su parte, a la demandada también le causa agravio la imposición de costas por su orden.

    Sostiene que la resolución se aleja completamente de la normativa y hace una escasa valoración de la prueba aportada por medio de la cual acreditó que cumplió en tiempo y forma con la prestación requerida por la amparista. Entiende que las costas judiciales debieron imponerse por completo a la actora, quien provocó un dispendio judicial en vano.

    Recuerda que su representada fue emplazada a contestar el informe circunstanciado conforme art. 8 ley 16.986, en fecha 13/12/2022, cuando la prestación fue cumplida plenamente en fecha 06/12/2022.

    Plantea que, de la actitud adoptada por su parte en la etapa previa a la interposición del amparo, surge claramente que en ningún momento tuvo una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar la necesidad de recurrir a la instancia judicial. Afirma que siempre contestó cada requerimiento efectuado por la actora y no llegó a estar jurídicamente en mora.

    Cita jurisprudencia en su sustento y, por los argumentos que expone, solicita que se revoque la sentencia de grado y se impongan las costas en su totalidad a la actora. Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11411/2022/CA1

  3. Que, contesta la parte demandada la expresión de agravios de la actora y pide que se rechace el recurso de su contraria, con costas.

    III-

  4. Que, al abordar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 14 de la ley 16.986

    dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8,

    cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

    postura que compartimos.

    Por ello, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial.

    Este ha sido el criterio de este Tribunal en las causas: “MONZON, O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE

    AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018 y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U

    ARRESEYGOR CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    Expte. N° FPA 19240/2018, sentencia del 08/03/2019, entre otras.

  5. Que, la Sra. P.M.J.R., en representación de su hija menor con discapacidad, promueve Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    acción formal de amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) a los fines de que la demandada proceda a otorgarle a su hija D.A.A. la cobertura total, integral, al ciento por ciento del estudio de secuenciación de exoma completo, según lo prescripto por la neuróloga infantil, Dra. P.A.V..

    La menor padece polimicrogiria perisilviana bilateral, cuadriplejia espástica, epilepsia y encefalopatía del desarrollo, normocefalia. El estudio se requiere para determinar la causa del diagnóstico y a los fines de determinar el tratamiento más acorde al caso.

    Asimismo, cuenta con Certificado de Discapacidad bajo el diagnóstico de: “Dependencia de silla de ruedas.

    P. y cuadriplejia. Parálisis cerebral infantil.

    Asfixia del nacimiento. Retraso mental leve". Además, la polimicrogiria bilateral está incluida con el N° 268940 en la lista de Enfermedades Poco Frecuentes establecida por Resol. 641/2021 del Ministerio de Salud.

  6. Del análisis de las...

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