Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 001073/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 1.073/2020 (53.746)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “RAMOS M.S.C.A. S.A. S/RECURSO LEY

27.348”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 120 interpuso la actora a tenor del memorial incorporado de modo remoto el 03/08/2020, el cual mereció réplica de la aseguradora demandada (conf. escrito digital del 10/08/2020).

La Comisión Médica (“Comisión Médica 010”) a fs. 54/56 de las actuaciones administrativas acompañadas dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia denunciada por la actora. Esta decisión mereció la apelación de la ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf.

arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por la apelante. La actora no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que los estudios agregados y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a concluir a dicho órgano que “atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557 no han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones” (ver “Conclusiones” de fs. 55 del dictamen médico).

Del modo señalado, se evidencia en la presentación una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho de defensa en juicio de la actora haya sido conculcado tal como también se Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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