Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Octubre de 2022, expediente A 76318

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.318, "Ramos, M.G. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., T..

A T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata revocó la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, que había hecho lugar a la pretensión de la actora de anular la resolución 323/12 y su confirmatoria 340/14 -emanadas del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- y condenó a la demandada a reubicar a la actora en el cargo de I. General del Escalafón Cuerpo General, con retroactividad al día 30 de marzo de 2009, así como también al pago de las diferencias salariales que correspondieran hasta el momento del retiro voluntario, acaecido el 1 de abril de 2010, con más intereses y costas a la demandada (v. fs. 125/130).

Contra dicho pronunciamiento la señora M.G.R., con patrocinio letrado, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 133/148), el que fue concedido por resolución de la Cámara interviniente a fs. 157/158.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 160) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. La señora M.G.R. promovió acción contencioso administrativa en la que requirió la declaración de nulidad de las resoluciones 323/12 y 340/14, por medio de las cuales el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó su reclamo de reescalafonamiento al Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense. Asimismo, solicitó se condenara a la demandada al dictado del acto administrativo pertinente disponiendo su pase al nuevo escalafón a partir del 30 de marzo de 2009, el pago de las diferencias salariales con más intereses, incorporando también los aportes personales a liquidar que correspondan en el Instituto de Previsión Social provincial sobre las diferencias reconocidas.

Sostuvo la actora que razones ajenas a su desempeño profesional le impidieron acceder al cargo de máxima jerarquía del escalafón Cuerpo General, no obstante los informes favorables de calificación, la consideración de apta para el ascenso y la circunstancia de haberse solicitado el ascenso de oficio por el Jefe del Servicio el 30 de marzo de 2009.

I.2. Se aclara que la demandante pasó a situación de retiro efectivo voluntario con el cargo de I.M. del Escalafón Profesional a partir del 1 de abril de 2010 (v. fs. 131 y 134, expte. adm. 21.211-816499/09), fecha a partir de la cual la entidad previsional comenzó a liquidarle el beneficio jubilatorio correspondiente al cargo que ocupara en el Escalafón Profesional.

I.3. En lo que a la resolución del presente recurso interesa, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora al reescalafonamiento en el cargo de I. General del Escalafón Cuerpo General, con retroactividad al día 30 de marzo de 2009, condenando a la demandada al pago de las diferencias salariales que correspondieran hasta el momento del retiro voluntario. Asimismo, adicionó intereses e impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.

Para así resolver, sostuvo que la agente Ramos reunía, al momento de la propuesta de reescalafonamiento, los requisitos que la ley exigía en esa época para ocupar el cargo de I. General de la Estación General del Servicio Penitenciario, con todas las tareas y responsabilidades indicadas para su promoción, de conformidad a lo establecido por el decreto 949/05 y descartó los recaudos estipulados a través del decreto 3.392/09 por resultar posteriores a la fecha de propuesta de promoción de la actora.

I.4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó esa decisión estimatoria de la pretensión, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 125/130).

Para así decidir, luego de relatar los antecedentes del caso y reseñar la normativa aplicable, señaló que los agravios traídos a esa instancia eran de recibo, y que la sentencia apelada debía ser dejada sin efecto.

Refirió que la actora no había siquiera intentado desvirtuar las consideraciones vinculadas a la falta de cumplimiento de los presupuestos establecidos por decreto 3.392/09, en cuanto modificó las funciones de jerarquía de Inspector General del Escalafón General previstas en el Anexo I del decreto 342/81, circunstancia que evidenciaba -a la luz de los resuelto por los dictámenes de los organismos intervinientes- que claramente la señora R. no cumplía con tales exigencias legales.

Agregó que la circunstancia de que la agente haya decidido voluntariamente acogerse al Retiro Efectivo el 1 de abril de 2010, obstaba la posibilidad de ser promovida, de conformidad a lo establecido por el art. 54 del decreto ley 9.578/80 y la doctrina de este Tribunal que establece que "...el retiro cierra la carrera activa del causante" (cfr. causa B. 67.200, "E., sent. de 11-III-2009; e.o.).

Por su parte, recordó también la doctrina de esta Suprema Corte relativa al derecho al ascenso, según la cual este requiere una norma inequívoca que lo establezca, así como el cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios a ese objeto, pues la mera existencia de una vacante en el cargo pretendido, no constituye razón suficiente para generar la obligación de cubrirla por parte de la Administración Pública.

  1. Contra dicho pronunciamiento la representación legal de la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (arts. 278 y 279, CPCC), en cuyo marco denuncia la violación de los decretos 3.392/09 y 9.578/80 y su reglamentario 342/81.

    Asimismo, cuestiona que la sentencia impugnada vulnera el precedente emanado de esta Suprema Corte en el caso "Elizondo" (causa B. 67.200, sent. de 11-III-2009) y doctrina concordante.

    II.1. Respecto a la violación de la normativa aplicable la recurrente expresa que el decreto 3.392/09 no resulta aplicable al caso, tal como surge de la sentencia de grado, ya que si bien su art. 3 modificó las funciones de la jerarquía de Inspector General del Escalafón General previstas en el Anexo I del decreto 342/81, lo cierto es que dicha norma fue publicada más de un año después de que el J.d.S.P.B....

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