Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Julio de 2013, expediente 81.023.749/2012
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81023749/2012
raná, 11 de julio de 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°3010
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RAMOS, M.A. CONTRA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(AFSC
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SOBRE INCIDENTE”, Expte. N° FPA 81023749/2012,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 249/250, contra la resolución de fs. 236/237 vta., en lo que aquí interesa,
en su punto 4) dispone como medida cautelar, la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución Nº 968 AFSCA/12 –que ordena el cese inmediato y definitivo de las emisiones y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio de radiodifusión frecuencia denominada FM Lider 102,7 MHZ-
hasta tanto se resuelva la acción de amparo y en su punto 5)
fija como contracautela la caución juratoria del peticionante o de sus letrados patrocinantes.
El recurso se concede a fs. 273, se expresan agravios a fs. 253/267 vta., son contestados a fs. 274/281 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 287 vta.
II-
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Que, en síntesis, la apelante se agravia en tanto sostiene que el a quo declaró inaplicable y por ende,
inconstitucional inaudita parte los arts. 116, 117 y 118 de la Ley 26522, y otorgó una equivocada apreciación de los presupuestos de procedencia de toda cautelar; refiere a la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y a que las medidas cautelares en su contra deben tener carácter restrictivo. Añade que la contracautela debe ser real o personal y no simplemente juratoria y que la decisión apelada enerva el poder de policía de la accionada en materia de radiodifusión y concede un indebido privilegio al amparista, en tanto le permite continuar con las transmisiones pese a no contar con autorización alguna para funcionar.
Cita jurisprudencia y doctrina que avalan su posición.
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Que, la parte actora contesta el traslado corrido,
solicita el rechazo del recurso y la confirmación de medida cautelar decretada, con costas. Por último, hace reserva del caso federal.
III- Que, resumidamente, surge de la documental que en copia obra agregada a fs. 119/125 –Resolución Nº
0968/AFSCA/12- que FM Lider, con frecuencia 102,7 MHZ, fue declarada ilegal en los términos del art. 116 de la Ley 26522; que se intimó el cese inmediato y definitivo de sus emisiones y el desmantelamiento de sus instalaciones afectadas al servicio y se inhabilitó al Sr. M.A.R. para ser titular de una licencia o socio o integrar el órgano de administración o fiscalización de una persona jurídica licenciataria. El citado, conjuntamente con la promoción de una acción de amparo que persigue la declaración de ilegitimidad de la decisión de ejecutar el acto administrativo instrumentado por la Resolución Nº
968/AFSCA/12 recaída en las actuaciones “FM Lider 102,7 MHZ-
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