Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 053414/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 24 de octubre 2023. LEM
VISTOS: estos autos 53414/2022 caratulados: “Ramos, M.L. c/ E.N.-A.F.I.P.-Ley nro. 27.605 s/proceso de conocimiento”;
y,
CONSIDERANDO:
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Que, mediante la providencia del 30/06/2023, el Juez de Primera Instancia resolvió:
“…En atención a lo manifestado y toda vez que el oficio DEOX librado el 17/02/2023 carece de las copias del escrito de demanda y documental y, en tanto el expediente se encuentra "restringido" para la consulta de las partes no validadas como intervinientes; corresponde declarar su nulidad en los términos del art. 149 del citado Código.
Consecuentemente, déjese sin efecto la declaración de rebeldía de fecha 22/05/2023, y practíquese una nueva notificación a los mismos fines que la ordenada en fecha 17/02/2023. Asimismo, archívese el escrito presentado por la actora de fecha 15/06/2023 titulado "ACOMPAÑA CÉDULA".-“ (sic).
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Que, disconforme con lo decidido, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 05/07/2023.
Corrido el pertinente traslado, mereció réplica de su contraria el 04/08/2023.
Mediante auto del 22/08/2023 se rechazó el recurso de reposición interpuesto y se concedió la apelación intentada en subsidio.
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Que, en ajustada síntesis, la accionante se agravia por cuanto considera que el planteo de nulidad resulta manifiestamente extemporáneo.
Ello así, puesto que –reseña- fue intentado cuatro meses después de que el organismo aquí demandado fuera notificado mediante oficio DEOX de fecha 13/02/2023.
Para respaldar dicha queja, cita el artículo 170 del C.P.C.C.N.
Así las cosas, explica que habida cuenta que la A.F.I.P tomó
conocimiento del acto el 13/02/2023 (señala que dicha circunstancia fuera expresamente reconocida por la accionada en su escrito del Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
07/06/2023) el vencimiento del plazo previsto, en la normativa aludida,
operaba el 22/02/2023.
Arguye que la resolución del 30/06/2023 es arbitraria en la medida que no configura la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, porque ha admitido un planteo (de nulidad) extemporáneamente introducido por la parte contraria.
Manifiesta que:
A decir verdad, la demandada tenía a carga de solicitar la suspensión de los plazos hasta tanto pudiera acceder a las copias del traslado, y ello...
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