Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 053414/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 24 de octubre 2023. LEM

VISTOS: estos autos 53414/2022 caratulados: “Ramos, M.L. c/ E.N.-A.F.I.P.-Ley nro. 27.605 s/proceso de conocimiento”;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la providencia del 30/06/2023, el Juez de Primera Instancia resolvió:

    “…En atención a lo manifestado y toda vez que el oficio DEOX librado el 17/02/2023 carece de las copias del escrito de demanda y documental y, en tanto el expediente se encuentra "restringido" para la consulta de las partes no validadas como intervinientes; corresponde declarar su nulidad en los términos del art. 149 del citado Código.

    Consecuentemente, déjese sin efecto la declaración de rebeldía de fecha 22/05/2023, y practíquese una nueva notificación a los mismos fines que la ordenada en fecha 17/02/2023. Asimismo, archívese el escrito presentado por la actora de fecha 15/06/2023 titulado "ACOMPAÑA CÉDULA".-“ (sic).

  2. Que, disconforme con lo decidido, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 05/07/2023.

    Corrido el pertinente traslado, mereció réplica de su contraria el 04/08/2023.

    Mediante auto del 22/08/2023 se rechazó el recurso de reposición interpuesto y se concedió la apelación intentada en subsidio.

  3. Que, en ajustada síntesis, la accionante se agravia por cuanto considera que el planteo de nulidad resulta manifiestamente extemporáneo.

    Ello así, puesto que –reseña- fue intentado cuatro meses después de que el organismo aquí demandado fuera notificado mediante oficio DEOX de fecha 13/02/2023.

    Para respaldar dicha queja, cita el artículo 170 del C.P.C.C.N.

    Así las cosas, explica que habida cuenta que la A.F.I.P tomó

    conocimiento del acto el 13/02/2023 (señala que dicha circunstancia fuera expresamente reconocida por la accionada en su escrito del Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    07/06/2023) el vencimiento del plazo previsto, en la normativa aludida,

    operaba el 22/02/2023.

    Arguye que la resolución del 30/06/2023 es arbitraria en la medida que no configura la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, porque ha admitido un planteo (de nulidad) extemporáneamente introducido por la parte contraria.

    Manifiesta que:

    A decir verdad, la demandada tenía a carga de solicitar la suspensión de los plazos hasta tanto pudiera acceder a las copias del traslado, y ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR